21 de enero de 2011

Delito societario del art. 293 del C.P., por infracción de derechos sociales y de participación

Relación de supuestos castigados: casuística


a) Impedir la realización de una auditoria.

1. Se comete este delito al impedirse la realización de una auditoria. No es necesario la existencia de perjuicio para que el delito quede consumado. Ni la falta de aprobación de las cuentas impide que se lleva a cabo la auditoria. La  sentencia del T.S. de 26.11.02,  exige que exista reiteración en la negación de los derechos del socio para poderse cometer el delito, es la doctrina mayoritaria del T.S.

Con dicha oposición se quebranta el derecho de cualquier accionista de obtener de la sociedad los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General.
Se comete este delito cuando realmente se impide el derecho de información, gestión y control de los socios. Debe existir infracción de la normativa mercantil que regula esta materia, debiendo concurrir persistencia en el abuso (negar o impedir los derechos del socio) El delito no se comete en los casos de no darse al socio una información puntual.
Sentencias del T.S. de: 26.11.02,  22.12.09 y del 17.4.02
Sentencia A.P. de Madrid de 17.4.2010 y de 18.11.03

La sentencia cita del T.S. (26.11.02), suele alegarse para solicitar la absolución de los administradores cuando falta la reiteración en la negación de los derechos del socio. Esta es la doctrina mayoritaria del T.S., es decir, que para cometerse el delito es necesaria una reiteración en la negación de los derechos del socio. Las Audiencias Provinciales están resolviendo este asunto en función de la gravedad de la conducta enjuiciada.


b) Derechos de información que protege la norma.

1. Las sentencias que se indican más abajo no exigen la reiteración de la negación de la información para cometerse el delito. La extensión del derecho de información protegido por la norma penal viene detallado en el art. 112 y 212 de la ley de S.A. (Desde el 1.9.2010, véase la normativa de la Ley de Sociedades de Capital: LSC)

La norma no exige perjuicio patrimonial al socio.


Cuando se da al socio una información básicamente correcta, las alegaciones sobre demora, omisiones o simples dificultades quedan al margen del derecho penal.

Están castigados los supuestos claros de denegación de la información a la que claramente tienen derecho el socio. Arts. 112 y 212 en caso de las sociedades anónimas.
Sentencia del T.S. de 9.5.03
Sentencia del T.S. de 14.7.2006

2. Estamos delante de una norma penal en blanco. La conductas tipificadas son las actuaciones graves en contra del derecho de información y control social por parte de los socios. Este derecho de información del accionista en las sociedades anónimas  está regulado en los artículos 112 y 212 de la Ley de S.A. (actualmente véase la LSC) El ejercicio del derecho está limitado en cuanto al momento de solicitarse y en cuanto a su contenido.

Negar al socio la copia del contrato en virtud del cual la sociedad dejaba de fabricar para pasar a ser una distribuidora, sin informar que la nueva empresa fabricante estaba vinculada al administrador, supone una grave negativa del derecho de control y de información. Se conculca el art. 212 y 112 de la Ley de S.A.
Para medir la gravedad de la infracción debe tenerse en cuenta la situación de peligro grave que afecta al bien jurídico protegido y el desvalor ético social que la conducta merezca en el contexto cultural.
No se considera delito la no convocatoria de Junta para reelección del administrador y nombramiento de auditor, ya que tienen encaje en el ámbito mercantil. Cuando se discute solo la suficiencia o no en cuanto a la cumplimentación del derecho, no debe actuar el derecho penal.
Sentencia de la A..P. de Zaragoza de 3.1.03

3. Deben considerarse delito las conductas que llevan aparejadas un plus de gravedad. Es necesaria una infracción grave de los arts. 51 y 86 de la Ley de S.L. (actualmente véase la Ley de Sociedades de capital: LSC).

Se castigada la conducta que impide al accionista o socio acceder a la información de la sociedad. Debemos de estar delante de actos abusivos contra el socio. Estos derechos del socio para la sociedades limitadas están regulados en los artículos 51 y 86 de la Ley de S.L. y es necesaria una infracción grave de esta normativa para poder actuar el derecho penal.
Sentencia de la A.P. de Zaragoza de 3.1.2003

4. Es necesaria la petición previa de información  para cometer el delito. Normativa mercantil que debe infringirse: Arts. 112 y 86 Ley S.A. y Arts 51 y 86 Ley S.L. (actualmente véase la LSC)

Los derechos infringidos deben ser los de información (art. 112 Ley de S.A. y 51 de la Ley de S.L.), participación o control de la actividad social o suscripción preferente de capital (arts. 48 Ley de S.A. y art. 86 de la Ley se S.L.). Debe existir por el socio interesado una petición concreta de la información que quiere examinar.
Sentencia de la A.P. de Santander de fecha 23.10.2000

Comentario. En el caso de las sociedades anónimas la infracción también hace referencia a los arts. 48.2 y 212 de la Ley de S.A.

c) Causa de exoneración de la responsabilidad

1. Solo es posible negar la información al socio cuando existe causa legal para ello.

Cuando se niega la información sin alegar causa legal, cuando se alega una causa inexistente o cuando la causa alegada es claramente abusiva , se comete el delito.

Sentencia del T.S. de 9.5.2003


d) Impedir la celebración de Junta General.

1. No convocar Junta General para aprobar las cuentas anuales

Delito cometido por el administrador que habiendo sido requerido formalmente para que convocara la Junta General de accionistas para la aprobación de tres ejercicios no convoca la misma.
Sentencia del T.S. de 14.7.2006

2. No dejar entrar en el local a los apoderados de los otros dos socios para concurrir a la Junta General de la sociedad.

Esta actitud supone la comisión del delito que estamos tratando, pero al ser imputada a una persona que no era el administrador, según exige el artículo 293 del C.P., se acuerda su absolución.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 15.1.2007

3. Falta de convocatoria de Junta General y no entrega de información.

La falta de convocatoria de Junta General de forma voluntaria, teniéndose que acudir a la vía civil para que la misma se celebre, sin convocarse la Junta ordenada por el Juzgado con los requisitos legales (no publicarse la convocatoria en el Borme y periódico o mediante convocatoria a los socios por carta certificada), conforma la comisión del art. 293 del C.P.

Finalmente la celebración de la Junta en diciembre, no evita la comisión del delito que se había consumado con anterioridad, pues esta junta se celebra con un retraso de más de 5 años.
Sentencia de la A.P. de Madrid de 8.11.2008

e) Falta de entrega de documentación.

1. No incluir en la convocatoria de la Junta General la documentación que debía someterse a su aprobación.

El administrador único convocó a la Junta  General a los socios sin hacer mención del derecho a recibir los documentos que debían aprobarse, pese a lo cual el socio denunciante, remitió un telegrama solicitando la documentación contable sin que la misma se le enviara (balances, cuenta de perdidas y ganancias etc..,). Se condena al administrador por impedir a un socio el ejercicio del derecho de información.
Sentencia del Juzgado de lo Penal de Zaragoza de 19.12.2001

2. No entregar la cuentas anuales antes de la Junta.

No facilitar los administradores las cuentas anuales antes de la Junta supone la comisión del delito. Existencia de infracción de los arts. 48, 112 y 212.2 de la Ley de S.A. (actualmente LSC)
Sentencia de la A.P. de Madrid de 14.4.2006
Sentencia de la A.P. de Zaragoza Sec 3ª de 1.6.2001


3. La ocultación de documentación contable realizada por un administrador, impidiendo una revisión de las cuentas, supone la comisión de este delito.  
Sentencia de la A.P. de Málaga de 20.2.2007

f) Falta de entrega de información

1. Condena por no entregar información al socio. Junta General Extraordinaria

La no entrega de información en Junta General Extraordinaria a accionista que ostenta más del 25% del capital social, constando en el orden del día los temas que deseaba tratar, provoca la comisión del delito. (véase arts. 112.2 y 100.2 de la Ley de S.A.: actualmente LSC)

 Sentencia de A.P. de Navarra de 19.9.2000


2. Venta de inmueble sin informar a los socios y por debajo de
tasación.
Sentencia de 25.9.2008 de la A.P. de Guipúzcoa

g) Celebración de Junta sin cumplirse los requisitos legales o no convocar Junta

1. Celebración de Juntas sin cumplirse los requisitos de convocatoria o no convocar la Junta General. Sentencia de la A.P. de Barcelona de 8.5.2003

Quien celebra Juntas Generales al margen de los requisitos formales de convocatoria, al igual que quien no convoca Junta General Ordinaria, impide materialmente todo control de la actividad del órgano de gobierno societario, lo que debe ser censurable incluso penalmente.

Comentario: Esta sentencia (A.P. Barcelona de 8.5.03), no acepta la sentencia del T.S de fecha 26.11.02 , citada anteriormente), que exige para cometerse el delito que la conducta del administrador sea reiterativa o persistente. Otro ejemplo que apoya esta última sentencia sería la Sentencia T.S. de 14.7.2006, que no exige un comportamiento reiterado de denegación de los derechos del socio, para cometerse el delito aquí tratado.

Además la presente sentencia no desconoce la existencia de un sector jurisprudencial que requiere para la existencia de esta figura  delictiva de un resultado de perjuicio patrimonial (que no exige el tipo), en este sentido: Sentencia de la A.P. de Sevilla de 21.5.1998 y la Sentencia de la A.P. de Barcelona de 22.3.1999

En contra de la tesis expuesta en el párrafo anterior ( sobre perjuicio patrimonial), cito la Sentencia de la A.P. de Zaragoza de 1-6-2001, en igual sentido la más reciente sentencia del T.S de 26.11.2002
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 8.5.2003

2. Evitar la celebración de la Junta (alegándose la falta de quórum necesario: sin ser cierto), y estando convocada la Junta, conforma el delito del art. 293 del C.P.

Al impedirse el ejercicio de los derechos de participación en la gestión o control en la entidad se comete el delito. Comentario: como vemos no es necesaria la reiteración para consumarse el delito.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 21.5.2002

17. No convocar Junta General ni entregar información de la marcha de la sociedad.

Se niega el derecho de información a los socios, al no convocarse las Juntas Generales para tratar la marcha de la sociedad. Se niega la entrega de las cuentas anuales. Cuando finalmente se celebra la Junta entrega una simple cuartilla de ordenador: Se comete el delito aquí tratado.
Sentencia de la A.P. de Asturias de 29.5.2003


18. No entregar las cuentas anuales a otro socio. El tipo no exige la existencia de perjuicio para el socio desinformado.

Comete el delito el administrador que despliega una conducta obstructiva no entregando la información contable: cuentas anuales. Para la consumación del delito, no es necesario la producción de ningún perjuicio, pues no estamos delante de un delito de resultado.
Sentencia de la A.P. de Zaragoza de 29.12.2003

19. Se castigan las conductas claramente impeditivas de acceso a la información por parte del socio. Los derechos de información del socio están regulados en el art. 51 y 86 de la Ley de S.L. (para este tipo de sociedades: actualmente LSC).

El derecho a recibir información por parte del socio está regulada en dichos artículos para las sociedades limitadas. No existe un derecho a recibir información en cualquier momento, sino en los determinados legalmente, siendo en estos en los que ha de situarse el supuesto típico del art. 293 del C.P.
Sentencia de la A.P. de Madrid, de fecha 30.7.2007, hace referencia a la Sentencia del T.S. de 14.7.2006

II. Conductas no castigadas.

Supuesto.


1. La no entrega de copias de escrituras de propiedad, contratos o declaraciones fiscales: no es delito.

El contenido del derecho de información del socio: solo tiene derecho a examinar la documentación expresamente reconocida por la Ley, artículos 112 y 212 de la Ley de S.A. (Véase ahora la Ley de Sociedades de Capital). La solicitud del resto del resto de documentos debe realizarse en sede civil-mercantil, si procede. Sentencia del T.S de 9.5.2003

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.