6 de enero de 2011

El delito de estafa procesal


I. Regulación.

La reforma del código penal que entró en vigor el 23 de diciembre del 2010  (L.O. 5/2010 de 22.6), lo regula de forma expresa en el art. 250.1.7º

 Destacamos en este apartado las siguientes modificaciones de la reforma:

a)     Se fija el importe de la estafa agravada en 50.000 euros (importe de la defraudación a partir del cual la pena que puede imponerse se extiende de 1 a 6 años y multa)
b)    Se añade el art. 251 bis, que castiga a la persona jurídica, de acuerdo con el art. 31 bis. 

II. Definiciones y conceptos

Se castiga el engaño o intento de engaño a un Juez o a la parte contraria

En caso de haber perdido un juicio por que la parte contraria nos ha engañado en el propio Juzgado, mediante algún artificio o montaje, que no hemos podido desenmascarar, podemos acudir al Juzgado penal y  denunciar los hechos con solicitud de daños y perjuicios, aprovechando la mayor flexibilidad del proceso penal.

III. Relación de supuestos castigados: casuística.

a) Estafa procesal. Definición:

1. Existe estafa procesal cuando se utiliza un proceso judicial para obtener un beneficio al que realmente no se tiene derecho, utilizando el engaño.
Sentencia del T.S. de 4.7.06

b) Estafa procesal propia e impropia.

1. Se utiliza la denominación de propia cuando el sujeto engañado es el juez, se consigue una sentencia injusta, pese a que la parte contraria lo intenta evitar.
Sentencia del T.S. de 7.10.05

2. Se considera estafa procesal impropia cuando el engañado no es al Juez, sino la parte contraria, pues esta se allana, desiste, etc..
Sentencia del T.S. de 18.4.04

c) Estafa procesal en arrendamientos:

1. Simular ser arrendatario de finca con la finalidad de ejercitar y hacer efectivo un retracto como derecho preferente de acceso a la propiedad, en perjuicio de una subasta judicial, aportando documentación inveraz para ello, y alegando un contrato de arrendamiento extinguido.
Sentencia del T.S. de 4.7.06

2. Estafa procesal: Presentar contrato de arrendamiento de local de negocio con cláusula de vigencia falsa ante el órgano judicial con el fin de paralizar obras de derribo del edificio donde se hallaba y además conseguir un ilícito lucro.
Sentencia del T.S. de 14.2.05

d).  Procesos en que se puede cometer la estafa.

1. Estafa procesal: Puede cometerse en procesos civiles, mercantiles, contenciosos-administrativo, laboral y penal en su ámbito de responsabilidad civil nacida de delito.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 29.12.05 Sec 2ª . Ponente: Dª Mª José Magaldi.

e). Estafa procesal: Por reclamarse el mismo importe o concepto.

1. Interponer una demanda reclamando un importe que ya había sido recibido.
Sentencia del T.S. de 18.4.04

2. Estafa procesal: Abogado condenado: En el proceso en que reclamaba indemnización para su cliente derivada de accidente, ocultó deliberadamente la existencia de un anterior siniestro con secuelas idénticas.

La Audiencia entiende que el letrado procedió olvidando maliciosamente el principio de buena fe que debe presidir la actuación de los abogados ante los jueces y tribunales (descrita en la LOPJ y Estatuto de la Abogacía), por lo que no cabe considerar ni atenuatorio que cumpliera las ordenes de su cliente, pues éste no puede imponerle actuación contraria a derecho ni
conductas delictivas. Además se condenó al cliente por falso testimonio y estafa procesal.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 7.11.97


3. Estafa procesal: Acusado que aporta documentos a un proceso de reclamación de cantidad relativos a otro préstamo distinto al que realmente debió presentar en el Juzgado.
Sentencia de la A.P. de Alicante de 17.9.01

f). Estafa procesal: Quién la puede cometer

1. El delito lo puede cometer tanto la parte demandada como demandante.
Sentencia del T. S. de 16.7.2013. Ponente: Antonio del Moral García. Nº de recurso: 2.217/2012

g). Estafa procesal y poderes.

1. Estafa procesal: uso de un poder de representación  de una persona jurídica extinguida por disolución legal, para presentar una demanda.
Sentencia del T.S. de 7.5.08


h). Estafa procesal y declaraciones de las partes en el proceso civil

1. Alegar la falsedad de la propia firma (puesta en una letra de cambio), siendo autentica y como demandado, no constituye una tentativa del delito de estafa procesal, ya que la parte en el proceso no tiene obligación de decir verdad, pudiendo así defender mejor sus intereses. Esta sentencia hace alusión a la clara inocencia en estos casos de la parte demandada.
Sentencia del T.S. de 27.4.05

Como se enjuiciaría que las manifestaciones falsas o alegaciones falsas provinieran de la parte demandante. Al respecto citamos dos sentencias más abajo que también consideran este supuesto como no castigado por el código penal.

2. Las partes en el proceso civil no tienen obligación a decir la verdad en contra de sus intereses, ya sea en sus escritos de alegaciones (demanda y contestación o declaraciones judiciales).
Sentencia del Tribunal Supremo de 21.9.1991 y sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec 7ª de 16.11.2007.

Este delito lo podrían cometer las partes cuando concurra alguna conducta engañosa, constitutiva de un montaje o artificio autónomamente desencadenante del ilícito (como los ejemplos detalladas más arriba).


Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal


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