6 de enero de 2011

Estafa en la compraventa de mercancias

I.  Regulación. Arts. 248 a 251 del código penal.

De la reforma del Código Penal del 2010 (L.O. 5/10 de 22.6) que entró en vigor el 23.12.10
destacamos en este apartado las siguientes modificaciones:

a)     Se fija el importe de la estafa agravada en 50.000 euros (importe de la defraudación a partir del cual la pena que puede imponerse se extiende de 1 a 6 años y multa)

b)    Se añade el art. 251 bis, que castiga a la persona jurídica, de acuerdo con el art. 31 bis. 

II. Definición y conceptos

Se castiga la compra de mercancías con engaño, con intención de dejar impagadas las mismas, se simula que hay ánimo de pagar cuando en realidad se está ocultando la intención de eludir el pago.

El engaño debe ser anterior o coetáneo a la contratación.

Estas situaciones suelen aparecer cuando la empresa oculta su precaria situación económica, para comprar o contratar un servicio que de antemano sabe que no va a pagar.

Para demostrar la estafa se puede hacer referencia a los hechos anteriores, coetáneos o posteriores a la contratación fraudulenta.

Elementos de la estafa: Engaño precedente o concurrente, debe ser un engaño bastante, que debe originar error, un acto de disposición y realizarse con ánimo de lucro.
Consiste en la afirmación como verdadero de un hecho falso, o bien la ocultación o deformación de hechos verdaderos, es posible por tanto un engaño omisivo.

El engaño debe ser bastante, para poderse apreciar el delito de estafa, para ello debe atenderse a un baremo objetivo (estandar impuesto por la sociedad: comportamiento exigible a una persona media. En caso de que la persona no adopte este comportamiento preventivo, no podrá denunciar por un delito de estafa ), y otro subjetivo (que atiende a las características de la persona engañada). Por ejemplo el engaño a una persona culta deberá de ser de mayor entidad que el sufrido por una persona más sencilla)
Sentencia del T.S. de 28.1.2004

El T.S. admite el dolo eventual (no es necesario el dolo directo), para cometer el delito de estafa.
Sentencia del T.S., 15.2.05


Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal