13 de enero de 2011

Falsedad en las cuentas anuales y responsabilidad penal del administrador y apoderado societario

Si las cuentas anuales de una sociedad no reflejan la realidad contable y patrimonial de la misma, la situación puede ser calificada de delito societario, según se define a continuación.

El art. 290 del C. Penal, castiga esta situación con penas privativas de libertad y multa.

Se castiga tanto al administrador  legal como al administrador de hecho que falseare las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad.

A continuación pasamos a analizar las características de este delito:

1. Quien puede cometer esta irregularidad penal: sujeto activo del delito

Solamente pueden cometer este delito los administradores de la sociedad, ya sea el administrador legalmente nombrado o el administrador de hecho (la persona que realmente domina la gestión de la sociedad)

En caso de existir consejo de administración, la imputación podría recaer en varios consejeros o consejero delegado, según su intervención.

En cuanto a los apoderados de la empresa también pueden cometer esta conducta sancionada penalmente, en atención al tipo de funciones que ejerzan en la sociedad

En las sociedades vinculadas, las sociedades dominantes pueden cometer este delito (su administrador sería el autor), ya que es quien domina y dirige a la empresa vinculada-dominada.

 
2. Quien puede denunciar este delito.

Lo pueden denunciar: a) la propia empresa, b) los socios y c) los terceros afectados

El concepto de empresa debe entenderse de forma amplia, incluso cabría en el mismo una comunidad de bienes que tenga por objeto el tráfico mercantil. En este sentido se ha pronunciado la sentencia de de la Audiencia Provincial de Jaén de 2 mayo del 2003

Por terceros (legitimados para denunciar), debe entenderse a los acreedores de cualquier tipo de la sociedad, es decir, aquellas personas que pueden resultar perjudicadas por la falsedad cometida, por tanto entiendo que estarían incluidos en el concepto de terceros también los trabajadores de la sociedad, entidades de crédito, inversores o la Hacienda Pública. En este sentido he localizado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 7 de febrero del 2003

3. Conducta penaliza. Acción tipificada.

Consiste en el falseamiento (modificación de la realidad patrimonial), de las cuentas anuales o cualquier otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar perjuicio a la sociedad, socios o terceros.

La conducta castigada se consuma desde el mismo momento de la modificación (falseamiento de las cuentas o resto de documentos) con la finalidad de perjudicar a los sujetos referidos (sociedad, socios o terceros).

Si se llega a perjudicar económicamente a dichas personas, las penas se imponen de forma más gravosa.

La alteración de las cuentas o documentos para que pueda aplicarse esta norma penal debe tener un contenido "significativo", pues en otro caso el hecho quedaría limitado a la responsabilidad mercantil-civil del administrador.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal