26 de febrero de 2011

El delito societario de acuerdos abusivos, art. 291 del C.P.


I. Definición y conceptos.


Se castiga a los que aprovechándose de su mayoría como accionistas o integrantes del órgano de administración, impusieren acuerdos abusivos con ánimo de lucro, perjudicando al resto de socios y sin que ello reporte beneficio a la sociedad.

Esta norma es aplicable normalmente en las infracciones más graves cometidas contra los socios minoritarios, según la casuística o casos que comentan en el apartado Conductas castigadas.


II. Conductas castigadas: casuística

a) Descripción de la conducta castigada.

1. Abuso de la mayoría

1. La conducta típica o castigada consiste por el abuso de la mayoría en beneficio propio y exclusivo. Debe existir ánimo de lucro de los socios mayoritarios.
Sentencia del T.S. de 17.4.2002

2. Concepto de acuerdo abusivo

Se considera abusivo el acuerdo en el que concurren las siguientes circunstancias: que se acuerde con afán de lucro, que beneficie a los socios mayoritarios y perjudique a los minoritarios y que no suponga ningún beneficio para la sociedad.
Sentencia de la A.P. de Lugo de  29.1.2000

b) Ocultación de datos a la Junta de socios por el  Consejero Delegado.

1. Adopción de acuerdo en Junta General, por persona que tiene la mayoría, imponiendo la venta de un inmueble por un importe inferior al de mercado y ocultando con ánimo de lucro propio, que el precio real era el doble de lo informado en la Junta
Sentencia de la A.P. de Madrid de 16.11.2008
 
c) Adopción de acuerdo por parte de la mayoría, constituyendo una deuda injustificada contra la sociedad

1. Accionistas que acuerdan ceder en pago el inmueble de la sociedad para pagar despidos injustificados.

Sentencia de la A.P. de Cáceres de 14.7.2005
d) Acuerdo de la mayoría que protege a socio desleal en perjuicio de la sociedad

1. Acuerdo de socios mayoritarios para defender la supuesta deslealtad del acusado contra la sociedad., concurriendo el lucro que exige la norma: art. 291 C.P.

El acuerdo de socios mayoritarios que establece no tomar medidas contra un socio por su supuesta deslealtad contra la sociedad., constituye un acuerdo impuesto con prevalimiento de la situación mayoritaria de los acusados en la Junta, con ánimo de lucro propio, en perjuicio de los demás socios minoritarios y sin que reportara dicho acuerdo beneficios a la sociedad. Es decir se trata de un acuerdo abusivo penalmente  "al sobrepasarse manifiestamente su uso normal". El concepto de acuerdo abusivo en el derecho penal es autónomo de otras ramas jurídicas.
Sentencia de la A.P.de Barcelona de 9.11.2004

e) Acuerdo de la mayoría que vende la sociedad en condiciones perjudiciales.

1.Accionistas mayoritarios que imponen acuerdos adoptados al margen de la sociedad y de sus órganos de administración, perjudicando a los socios minoritarios en la venta de las acciones a otra empresa.

Sentencia de la A.P. de Murcia de 25.11.2003

f) Acuerdo de la mayoría que decide aumentar el capital en condiciones perjudiciales para la minoría.

1. Aumento de capital y adopción de acuerdo de libertad de  transmisión de las acciones, en perjuicio del socio minoritario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa de 5.6.2007

IV. Supuestos no castigadas.

a)    No se acredita el perjuicio económico

1. Acuerdo de la mayoría de no cobrar el alquiler de ciertos bienes, cuestión civil, no se acredita un ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios
Sentencia del T.S. de 14.7.2006

b) Disolución de sociedad.

1. Disolución de sociedad, liquidada legalmente. Constitución de nueva sociedad por quienes acordaron la disolución.

Habiéndose procedido a la liquidación ordenada de la sociedad incluyendo todos los bienes de la misma (hubo solo discrepancia en el fondo de comercio), y habiéndose liquidado como consecuencia del conflicto entre los socios, aunque se haya creado una nueva sociedad con igual objeto social por los socios que adoptaron el acuerdo de disolución, no se comete el delito.
Sentencia del T.S. de 17.4.2002

2. Disolución de la sociedad: no hubo beneficio de los socios mayoritarios.

No existiendo otro perjuicio económico diferente al que es inherente a toda disolución societaria, los socios acusados no provocaron la descapitalización de la sociedad y tampoco se beneficiaron exclusivamente
y en perjuicio del socio minoritario.
Sentencia de la A.P. de Lugo de 29.1.2000

c) Aumento de capital.

1. Acuerdo de ampliación de capital justificado que rebaja el
    porcentaje del socio minoritario.

El acuerdo de ampliación no es abusivo ya que era necesario para reequilibrar la situación patrimonial de la sociedad.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 3.6.2009

2. Aumento de capital justificado, no supone un acuerdo abusivo.

El aumento de capital acordado es legal al estar justificado y ser beneficioso para la sociedad.
Sentencia de la A.P. de Tarragona de 6.3.2006

d) Acuerdo sobre el destino de los beneficios sociales

1. Acuerdo de destinar los beneficios sociales a reservas, sin existir  ánimo de lucro de los socios mayoritarios.

No se puede calificar como acuerdo abusivo aquel que destina los beneficios sociales a reservas, al no existir ánimo de lucro propio o ajeno en la conducta de los socios mayoritarios que deciden la acumulación de reservas
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 22.6.2006

e) Cesión de crédito

1. Cesión de crédito que no supone un perjuicio para la sociedad  cedente.

Presidenta del Consejo de Administración de sociedad que acuerda con sus hijos la cesión de un crédito litigioso a otra sociedad en pago de la deuda que se tenía con ella, no se comete delito. No supone la disminución del activo patrimonial ni un aumento de las obligaciones.
Sentencia de la A.P. de Madrid de 5.1.2006

f) Sujeto pasivo del delito.

1. La Junta de Compensación Urbanística: no queda incluida en el ámbito de los delitos societarios.
Sentencia de la A.P. de La Rioja de 23.9.2005


g) Acuerdo de la mayoría de no pagar beneficios al socio deudor

1) Acuerdo de no pagar beneficios al socio deudor.

La falta de entrega al socio deudor de los dividendos o beneficios sociales no supone un acuerdo abusivo, al estar justificado.
Sentencia de la A.P. de Cuenca de 11.12.2003

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal