13 de febrero de 2011

Estafas en el sector inmobiliario



I. Regulación.

Este delito viene regulado en los arts. 248 a 251 del código penal. De la reforma del Código Penal (L.O. 5/10 de 22.6) que entró en vigor el 23.12.10, destacamos en este apartado las siguientes modificaciones:

a)      Se fija el importe de la estafa agravada en 50.000 euros (importe de la defraudación a partir del cual la pena que puede imponerse se extiende de 1 a 6 años y multa)
b)      Se añade el art. 251 bis, que castiga a la persona jurídica, de acuerdo con el art. 31 bis. 

II. Definición y conceptos.

Esta clase de estafas las puede cometer el promotor, el contratista o el vendedor que sabiendo de antemano que no podrá entregar la vivienda, recibe cantidades a cuenta del precio.
También cometería este delito de estafa quien se atribuye falsamente un inmueble, quien lo vende ocultando una carga o quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado.

Elementos de la estafa: Engaño precedente o concurrente, debe ser un engaño bastante, que debe originar error, un acto de disposición y realizarse con ánimo de lucro.
Consiste en la afirmación como verdadero de un hecho falso, o bien la ocultación o deformación de hechos verdaderos, es posible por tanto un engaño omisivo.
El engaño debe ser bastante, para ello debe atenderse a un baremo objetivo (estandar impuesto por la sociedad: comportamiento exigible a una persona media), y otro subjetivo (que atiende a las características de la persona engañada: nivel cultural)
Sentencia del T.S. de 28.1.2004

El T.S. admite el dolo eventual (no es necesario el dolo directo), para cometer el delito de estafa.
Sentencia del T.S., 15.2.05

III. Supuestos castigados: casuística

a)  Estafas cometidas por un promotor inmobiliario.


  1. Estafa. El promotor no tiene intención de realizar las viviendas: Se puede demostrar acreditando por ejemplo que no ha comprado el material para hacer la obra:
     Sentencia de la A.P. de Pontevedra de 26 junio del 2000

  1. Estafa: Solo se realiza un cumplimiento parcial que disimula la voluntad incumplidora del promotor.
      Sentencia del T.S. de 11 de diciembre del 2000

  1. Estafa dimanante por retraso en la entrega: Debe ser imputable al promotor, debe existir una fustración importante del contenido económico del contrato.
Sentencia de la A.P. Barcelona de 4.2.02, entendida a sensu contrario:

           
b) Estafas cometidas por el constructor: contratista.

1. Estafa: En entregas de vivienda: Cuando no existe al inicio del negocio la intención de entregar la misma o por tener conciencia el autor (vendedor, promotor) de que no podrá entregarla, lucrándose con el importe inicial percibido.
La concurrencia de esa intención defraudatoria debe demostrarse mediante
deducciones .
Sentencias del T.S. de 27.9.91 y 3.4.92

 2. Estafa: entregas de cantidades a cuenta para la construcción de una casa, sin que lleguen a comenzar las obras.

3. Estafa: contratista que sabiendo que su situación económica no le permitía realizar la obra encargada, cobra el importe de la misma.
Sentencia de la A.P. Burgos de 28.6.01.

4. Estafa: Recibir dinero para la construcción de una vivienda teniendo el acusado conocimiento de que no podía cumplir con su obligación de entrega. Había además otros incumplimientos previos. Inicio ficticio. Sentencia de la A.P. de las Palmas de 20.9.02.

5. Estafa: Contratista que recibe dinero del propietario sabiendo que no podrá ejecutar la obra. El dolo en la estafa puede aparecer en el momento anterior al negocio, en momento posterior (nueva entrega de dinero), o durante la ejecución del contrato (nueva entrega de cantidad dineraria).
Sentencia del Sentencia del T.S. 27.1.2000 y 26.1.2005.

c) Estafa por ocultación de cargas o situaciones de efectos similares

1. Vender inmueble sin expresar la carga que le afecta. Concepto de carga. Daños morales.
Sentencia del T.S.  de 20.10.06
Sentencia del T.S. de 19.5.2005

2.  Se comete el delito al ocultarse una carga, en la obtención de una hipoteca, al no ponerse en conocimiento los contratos de ocupación ante la entidad bancaria .
Sentencia del T.S. de 25.1.2000

3. Vender un inmueble expresando que está libre de cargas y resultar que estaba afectado por un contrato de arrendamiento. Esta sentencia también regula la responsabilidad civil por participación a titulo lucrativo.
Sentencia del T.S. de 23.11.98

4. Estafa: venta de inmueble sabiendo que le afecta una orden de
     derribo.
 Sentencia de la A.P. Cantabria de 22.3.07. Recurso 35/2006

d) Estafa por doble venta de inmueble.

1. Estafa: Por doble venta de inmueble. Aspectos civiles y penales                                              
Sentencia del T.S de 24.11.2000

e) Estafa: Cometida por empleado de inmobiliaria.

Entrega de dinero a empleado de inmobiliaria, para la adquisición de vivienda en un caso y para un alquiler en otro supuesto, quedándose para si la cantidad entregada, sin entregar el inmueble.
Sentencia de la A.P Madrid de Marzo 2004.  

Apropiaciones Indebidas: Véase el apartado de apropiaciones


Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.