La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la última reforma del C.P. del 2010
Relación de delitos que pueden cometer las personas jurídicas y sus penas.
A fin de concretar que delitos pueden cometer las personas jurídicas, se detallan los mismos en el siguiente esquema, concretándose la pena que se puede imponer.
Que la persona jurídica solo puede ser responsable de los delitos que se detallan a continuación, se deduce del primer párrafo del art. 31 bis. del C.P.
NORMA | DELITO | PENA |
Art. 156 bis | Tráfico ilegal de órganos humanos. | (1), (2) |
Art. 177 bis | Trata de seres humanos | (1), (2) |
Arts. | Prostitución y corrupción de menores | (1), (2) |
Art. 197 | Delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen e inviolabilidad del domicilio | (1), (2) |
Arts. | Estafas | (1), (2) |
Arts. | Insolvencias punibles. | (1), (2) |
Art. 264 | Daños, borrado, alteración de datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos | (1), (2) |
Arts. | Propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores | (1), (2) |
Arts. 301 y 302 | Blanqueo de capitales | (1), (2) |
Art. 305 al 310 bis | Delitos contra | (1), (2) |
Arts. | Delitos contra los derechos de los trabajadores | (1), (2) |
Arts. 319 | Delitos relativos a la ordenación del territorio: urbanización, construcción y edificación | (1), (2) |
Arts. | Delitos contra el medio ambiente y recursos naturales | (1), (2) |
Art. 343 | Delito relativo a la energía nuclear: radiaciones | (1), (2) |
Art. 348 | Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes | (1), (2) |
Arts. | Delitos contra la salud publica | (1),(2) |
Art. 399 bis. | Falsedad en tarjetas de crédito, debito y cheques de viaje | (1), (2) |
Arts. | Delito de cohecho | (1), (2) |
Arts. | Delito de tráfico de influencias | (1), (2) |
Art. 445 | Corrupción de funcionarios públicos extranjeros | (1), (2) |
Arts. 570 bis a 570 quáter | Delitos de organizaciones criminales | (3) |
Art. 576 bis | Delitos de terrorismo. | (1) , (2) |
(1)= Pena de multa
(2)= Podrán imponerse las penas descritas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 del C.P.
(3)= Disolución y consecuencias del art. 31 bis: multa.
El importe de la multa depende esencialmente de los siguientes factores:
- Beneficio obtenido, cantidad defraudada o perjuicio causado.
- Tiempo de prisión fijado para la persona física relacionada con la persona jurídica en cuestión.
- La capacidad económica de la persona jurídica. Así se deduce del art. 33.7, a) del C.P., al concretar que la multa puede ser por cuotas o proporcional.
Por último recordar que la persona jurídica es responsable penal en los siguientes supuestos:
- Por los delitos (detallados el cuadro superior) cometidos por los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas cuando actúan en su nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho.
- Cuando las personas físicas ("empleados" de la personas jurídica), estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, han podido realizar los hechos delictivos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de la persona jurídica, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.