7 de febrero de 2011

La responsabilidad penal de las personas jurídicas


La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la última reforma del C.P. del 2010
Relación de delitos que pueden cometer  las personas jurídicas y sus penas.

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que reforma el Código Penal de 1995, regula por primera vez en este país, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, según determina el art. 31 bis, introducido en dicha reforma.
A fin de concretar que delitos pueden cometer las personas jurídicas, se detallan los mismos en el siguiente esquema, concretándose la pena que se puede imponer.
Que la persona jurídica solo puede ser responsable de los delitos que se detallan a continuación,  se deduce del primer párrafo del art. 31 bis. del C.P.
NORMA
DELITO
PENA
Art. 156 bis
Tráfico ilegal de órganos humanos.
(1), (2)
Art. 177 bis
Trata de seres humanos
(1), (2)
Arts. 187 a 189 bis
Prostitución y corrupción de menores
(1), (2)
Art. 197
Delitos contra la intimidad, derecho a la propia  imagen e inviolabilidad  del domicilio
(1), (2)
Arts. 248 a 251 bis
Estafas
(1), (2)
Arts. 257 a 261 bis
Insolvencias punibles.
(1), (2)
Art. 264
Daños, borrado, alteración de datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos
(1), (2)
Arts. 270 a 288
Propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores
(1), (2)
Arts. 301 y 302
Blanqueo de capitales
(1), (2)
Art. 305 al 310 bis
Delitos contra la Hacienda Publica y Seguridad Social
(1), (2)
Arts.  311 a 318
Delitos contra los derechos de los trabajadores
(1), (2)
Arts. 319
Delitos relativos a la ordenación del territorio: urbanización, construcción y edificación
(1), (2)
Arts. 325 a 328
Delitos contra el medio ambiente y recursos naturales
(1), (2)
Art. 343
Delito relativo a la energía nuclear: radiaciones
(1), (2)
Art. 348
Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
(1), (2)
Arts. 368 a 369 bis
Delitos contra la salud publica
(1),(2)
Art. 399 bis.
Falsedad en tarjetas de crédito, debito y cheques de viaje
(1), (2)
Arts. 419 a 427
Delito  de cohecho
(1), (2)
Arts. 428 a 430
Delito de tráfico de influencias
(1), (2)
Art. 445
Corrupción de funcionarios públicos extranjeros
(1), (2)
Arts. 570 bis a 570 quáter
Delitos de organizaciones criminales
 (3)
Art. 576 bis
Delitos de terrorismo.
(1) , (2)


(1)= Pena de multa
(2)=  Podrán imponerse las  penas descritas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 del C.P.
(3)= Disolución y consecuencias del art. 31 bis: multa.
El importe de la multa depende esencialmente de los siguientes factores:
- Beneficio obtenido, cantidad defraudada o perjuicio causado.
- Tiempo de prisión fijado para la persona física relacionada con la persona jurídica en cuestión.
- La capacidad económica de la persona jurídica. Así se deduce del art. 33.7, a) del C.P., al concretar que la multa puede ser por cuotas o proporcional.
Por último recordar que la persona jurídica es responsable penal en los siguientes supuestos:
- Por los delitos (detallados el cuadro superior) cometidos por los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas cuando actúan en su nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho.
- Cuando las personas físicas ("empleados" de la personas jurídica), estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, han podido realizar los hechos delictivos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de la persona jurídica,  por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.