21 de febrero de 2011

Nueva doctrina sobre la prescripción de los delitos.


Nueva doctrina sobre la prescripción de los delitos, al amparo del Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 26.10.2010

Este importante acuerdo fija como debe aplicarse el plazo de prescripción de los delitos en los supuestos que se indican a continuación:
  1º. Computo de la prescripción en los supuestos de delitos que contienen en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.
En estos casos para aplicar los plazos de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido según determine la resolución judicial, sin tenerse en cuenta las calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por Tribunal Sentenciador.
Ello supone, por ejemplo, que en caso de tramitarse inicialmente un hecho denunciado por estafa agravada ( art. 250 del C.P.), pero sin embargo en la resolución que resuelve el asunto, se considera que dicha agravación no concurre, el plazo de prescripción que deberá tenerse en cuenta para determinar si el delito está prescrito o no, será el plazo correspondiente al tipo básico (no agravado), que ha sido el admitido en la resolución judicial.   
2º.  Computo de prescripción cuando el delito es degradado a falta.
También se aplicará el criterio expresado en el apartado anterior, por ello el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los hechos denunciados (delito o falta), que es aceptada por el tribunal.
Recordemos que las faltas prescriben a los 6 meses.
3º La prescripción en los delitos conexos o en el concurso de infracciones

Se sigue aplicando también en este caso el criterio expuesto en los dos casos anteriores y por tanto se tomará para calcular el plazo de prescripción, el delito más grave aceptado por el Tribunal en su Sentencia, en relación al conjunto punitivo enjuiciado.
Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.