27 de marzo de 2011

Apropiación Indebida de finiquito de trabajador. Inexistencia de delito

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16.12.2009, Sec.  10ª determina que la retención por la empresa del dinero de la liquidación del finiquito de un trabajador  no constituye un delito de apropiación indebida por cuanto no hubo previa recepción del dinero por parte del trabajador.
Si entendiéramos lo contrario estaríamos partiendo de un hecho erróneo, consistente en considerar que el dinero del empresario destinado a estos fines (pagos a trabajadores), no sería de su propiedad.
Juan C. Tejedor
Abogado. Dº Penal