6 de marzo de 2011

Falsedades en documentos marcantiles

Relación de supuestos castigados: casuística.

a) Falsedad en Actas de Junta y Certificados de sociedades, cometidas por particulares.

1. Falsedad. Acta de Junta. Esta sentencia requiere para que nazca el delito: dolo e impugnación previa (a la denuncia penal), en el ámbito mercantil del acuerdo adoptado.

Este delito requiere dolo falsario y que la falsedad sea trascendente para el tráfico jurídico (S.T.S. de 12.3.1999). Esta sentencia requiere para castigar por el delito de falsedad que previamente se hayan impugnado los acuerdos en el ámbito mercantil.
Comentario: Este último requisito no lo exige el tipo, pero he observado que en ocasiones lo solicitan los Juzgados de Instrucción, a fin de evitar perjuicios recomiendo la interposición de la impugnación referida.
Sentencia de la A.P. de Madrid de 17.2.2000

2. Falsedad. Hacer constar la intervención de una persona en un acta de Junta a la que no asistió y hacer constar que se celebró una Junta inexistente, supone la comisión de la falsedad de los arts. 390.2º y 3 del C.P.

Se deduce la falsedad de las siguientes circunstancias: Acta redactada en papel común, carece de la firma del socio denunciante, no incorporada al libro de actas.
Destacamos que esta sentencia no requirió una impugnación previa en vía civil.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 9.3.2001

3. Falsedad. Debe existir un ánimo de mutar la realidad: dolo falsario.

La falsedad además debe ser relevante (no inocua para el tráfico mercantil).
La falsedad de dos actas puede calificarse de delito continuado.
Sentencia de la A.P. de Murcia de 18.12.07

4. Falsedad consentida por los socios. No es delito.

Era practica habitual admitida que se redactara una acta de junta que verdaderamente nunca se realizaba en los términos, tiempo y lugar en los que se decía.
Sentencia de la A..P. de Barcelona de 13.10.205

5. Falsedad. La autoría imprudente está reservada en el art. 391 del C.P., para supuestos cometidos por autoridad o funcionario público.
Sentencia de la A.P. de Madrid de 10.7.2000

6. Falsedad. Debe tener relevancia.
Tiene relevancia jurídica la falsedad que permite inscribir unas cuentas anuales, ya que nunca se celebró la Junta General que las aprobó.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 2.4.2007 y sentencia que comenta del T.S. de fecha 7.2.2006, nº 89/2006

Se considera también relevante a efectos penales-falsarios la designación del administrador de la sociedad, siendo falsa la Junta.
Sentencia del .T.S. de 7.2.2006

b) Falsedades en documentos mercantiles: letras de cambio, pagarés, y cheques, cometidas por particulares.

I. Letras de cambio.

1. Falsedad: Existe al hacerse constar la participación de una persona que realmente no ha firmado la letra de cambio. Se hace constar a un librado que nada adeuda al librador.
Sentencia del T.S. de 22.6.06

2. Letras de "pelota" o letras de cambio de colusión. (letras vacías)

Este tipo de letras que se generan para conseguir financiación ante el propio banco, suponen una falsedad. Además también suelen calificarse los hechos como un delito de estafa (cuando no se devuelve el dinero al banco, conseguido por el descuento)
Sentencia del T.S. de 11.7.2002

II. Falsedad en cheques.

1. Habiéndose falsificado la firma de endosante y endosatario de unos cheques y haberse presentado al cobro en entidad bancaria, se comete el delito de falsedad.
Sentencia de la A.P. de Zaragoza (Sec 3ª), de fecha 22.9.2004

III. Falsedad en pagaré.

No hay falsedad cuando el pagaré no reúne los requisitos exigidos por la Ley cambiaria y del cheque, así en esta sentencia no se condena por falsedad (pese a existir), ya que le pagaré fue librado al portador, cuando se deben librar de forma nominativa (art. 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque)
Sentencia de la A.P. de Sevilla de 22.6.2002

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal