22 de abril de 2011

Delito societario de falsedad.


Conductas castigadas

a) Acción típica (conductas castigadas)

1. La acción típica consiste en el falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de la entidad.

Por cuentas anuales se entiende: balance, la cuenta de resultados (pérdidas y ganancias), y la memoria anual.
Al referirse el tipo penal a “otros documentos”, se convierte en un concepto amplísimo. Además el art. 26 del C.P. define de forma amplia el concepto de documento.
Esta  sentencia hace mención a la Consulta 15/97 de la Fiscalía General del Estado para resolver la relación de este tipo penal con el de falsedades documentales del art. 390 del C.P.
El libro de socios podría entenderse como incluido en el concepto “otros documentos”.
Sentencia del T.S. de 24.6.05

2. Documentos incluidos en el tipo, cuya falsedad puede dar origen a la comisión de este delito.

Entre esos documentos debe incluirse los libros de contabilidad, los libros de actas, los balances que las entidades de crédito deben presentar en el Banco de España, y en general todos los documentos destinados a hacer pública la situación económica o jurídica de una entidad que opera en el mercado.
Sentencia del T.S. de 7.11.2003

3.  Puede ser delito la falta de claridad en la información facilitada por la sociedad.

La falta de claridad en la información facilitada por la sociedad puede perjudicar a los accionistas, evitando que puedan subsanar la situación económica de la empresa, o que los accionistas suscriban una ampliación de capital o realizarse por terceros una inversión ,  estando estos hechos tipificados.
Sentencia de la A.N. de 31.3.2000

4. La norma no exige el real perjuicio para cometerse el delito, pero si la idoneidad de la falsedad para causarlo. Existe el delito cuando se priva a un socio de acudir a la ampliación de capital.

Existe el delito al excluirse a uno de los socios de las convocatorias a la junta de accionistas , se le priva de facto de su condición de socio y se atribuye falsamente su participación a los demás accionistas, se le impide participar en los acuerdos de ampliación de capital y de poder concurrir a la ampliación .
Sentencia de la A.P. de Madrid de fecha 19.2.2003

5. Manipular la contabilidad disminuyendo los ingresos reales de la sociedad.

La manipulación contable supuso declarar unos ingresos inferiores a los reales, lo cual perjudicó al resto de socios, ya que se les impidió participar en los beneficios de la sociedad
Sentencia de la A.P. de Alicante de 6.6.2005


6. Ocultación de ingresos por administrador


Comete el delito el administrador que oculta en la contabilidad anual ingresos derivados de la explotación de un negocio , causando un perjuicio a socios de la misma. Delito continuado por falseamiento por el administrador de las cuentas de la sociedad en tres ejercicios.
Sentencia del T.S. de 10.12.05


7. Ocultación de ingresos por el administrador.


Comete el delito el administrador que no refleja el volumen real de facturación en la contabilidad.

Sentencia del T.S. de 2.11.04


8. Consignación falsa en las cuentas anuales del importe de adquisición de inmuebles.

Se comete el delito al consignar en la contabilidad de la sociedad un valor de adquisición de inmuebles diferente al realmente pagado, existiendo diferencia importante.
Sentencia del T.S. de 12.6.2005


9. Las cuentas anuales siendo un todo, pueden ser subsanadas en otros documentos contables.

Las posibles irregularidades de las cuentas anuales pueden ser subsanadas en otros documentos contables de la sociedad (libros de contabilidad, memoria, etc.). Se exige para cometer el delito un dolo de perjudicar que deberá ser directo y estar probado. En los delitos societarios si está castigada la falsedad ideológica
Sentencia del T.S. de 14.7.2000


10. Como debe ser la conducta punible. Documento al que debe afectar e importancia de la falsedad

La conducta punible consiste en falsear los documentos detallados en el art. 290 del C.P., mediante omisión de datos o la consignación de datos ficticios. La falsedad debe ir referida a un documento esencial y a algún aspecto importante del mismo. El documento falso debe haber entrado en el tráfico mercantil.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 23.11.2008 comenta la sentencia del T.S. de fecha: 14.7.2000

11. La falsedad debe poder  causar un perjuicio a sociedad, socios o terceros, y como en todo los delitos falsarios, la falsedad debe ser idónea para llevar a engaño. La falsedad inocua no es delito.

Teniendo conocimiento el socio de las irregularidades contables (incluso había asesorado contable y fiscalmente a la sociedad durante varios años), se opuso a la aprobación de las cuentas, por tanto los asientos inveraces no podían causar un perjuicio económico, no tenían virtualidad para engañar al socio. Además los acusados solo se limitaron a aprobar las cuentas (no las confeccionaron)
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 3 de junio del 2009


b) Legitimación activa.

1. La conductas ilícitas deben estar realizadas por el administrador de derecho o de hecho para que puedan ser castigadas. Declarar beneficios cuando en la sociedad hay pérdidas supone la comisión del delito.

Imputándose el delito al contable de la empresa, que no era ni el administrador de derecho ni de hecho, procede su absolución, al no tener la función de la dirección real de la empresa
Cuando las cuentas reflejan unos beneficios que no se corresponden con la realidad contable, siendo el resultado perdidas, se comete este delito.
Sentencia del Tribunal Supremo de 26.1.2007 (RJ 2007/1586)

2. Legitimación y aplicación del art. 103.2 de la Lecrim.

La interposición de querella por sociedad mercantil que tiene personalidad jurídica propia y distinta de las de los titulares de las acciones, es legal. No impide su tramitación que alguno de los titulares de dichas acciones sea hermano de los querellados.
Sentencia de la A.P. de Madrid de fecha 21.5.2004

Comentario: Además tengamos en cuenta que el art. 103.2 de la Lecrim., se refiere a los delitos de la personalidad y no es aplicable a los delitos societarios: Sentencia T.S de 10.3.1990

c) Es necesario dolo para cometer este delito.

1. Para cometer este delito es necesario que exista un dolo de perjudicar.

Si la falsedad tiene que ser adecuada para provocar un perjuicio (así lo exige la norma del art. 290), exige por tanto un dolo de perjudicar que deberá ser directo y estar probado. Una simple irregularidad contable sin potencial para perjudicar no es delito.
Sentencias del T.S. de 14.7.2000 y 7.11.2003
Sentencia de la A.P. de Tarragona de 6.7.2004


16. El riesgo de que se produzca un perjuicio por la falsedad, forma parte del tipo y debe de existir en todo caso. Es necesario el dolo.

Estamos delante de falsedades que deben ser idóneas para provocar un perjuicio económico y han de estar dirigidas directamente a esta finalidad: debe existir dolo.
Sentencia de la A.P. de Tarragona de Tarragona de 6.7.2004


d) El delito se puede cometer tanto por acción como por omisión.

1. Se incluyen en el art. 290 tanto conductas positivas como omisivas, idóneas para causar perjuicio económico. Documentos que son objeto de la norma.

Se incluyen en su ámbito tanto conductas positivas, ya sea mintiendo, alterando o no reflejando la situación real de la entidad como omisivas, es decir, ocultando datos cuya presencia es imprescindible para tener el reflejo exacto de la situación jurídica o económica de la entidad y ello se deduce por cuanto es la propia normativa mercantil (art. 127.1 L.S.A.), quien exige al administrador el deber jurídico de cumplir con su cometido. Ahora bien no toda inexactitud o irregularidades encuentra en el art. 290 del C.P., sino, según su texto, aquellas que sean “idoneas” para causar perjuicio económico, es decir, que supongan una disminución efectiva del patrimonio ya sea la propia sociedad, a alguno de los socios o a un tercero.

Se comete el delito aprovechándose de la estructura física de la sociedad y a través de una mendaz (falsa) contabilidad.

En cuanto a los documentos manipulados o falsos que pueden generar la presencia de este delito son las cuantas anuales ( art. 172.1 de la Ley de S.A.:el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria), y además todos aquellos documentos de carácter legal que deben reflejar la situación económica o jurídica de la sociedad.
Sentencia de la A.P. de Alicante, Sec. 1ª de 22.2.2000


2. Falsear las cuentas anuales: Existencia del delito por omisión.

Comete el delito el administrador  “de facto” de la sociedad, por la percepción de 10.000.000 ptas. por la venta de fincas propiedad de la mercantil: omisión idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad y a los socios.
Sentencia de la A.P. de Soria de 1.7.04


b) Conductas no castigadas


1. No se comete el delito aunque las cuentas anuales se formulen sin seguirse los principios contables, al no acreditarse que se haya causado un perjuicio.  Requisito de perseguibilidad

Sentencia del T.S. de 4.6.2004

2. No existe delito cuando se dispone de fondos derivados de un préstamo concedido a una sociedad integrada en un mismo grupo empresarial, devolviéndose el mismo.

Disponer de fondos derivados del préstamo reseñado para puntuales y transitorias necesidades de tesorería de otras sociedades del mismo grupo con devolución paulatina de toda la cantidad, generándose unos gastos de 82.000 euros por renovación de efectos e intereses de descubierto: no se
conceptúa como “perjuicio” directamente producido.
Sentencia del T.S. de 26.2.08

3. No toda irregularidad contable supone falsedad de las cuentas anuales.

Dicho de otro modo, no obstante las irregularidades contables aparecidas, no era posible determinar que las cuentas no reflejaran una imagen infiel de la sociedad.
Sentencia del T.S. de 20.11.08

4. Las cifras de las cuentas anuales, pueden variar en función del sistema utilizado en su formulación: circunstancia que debe tenerse en cuenta para conocer si estamos en presencia de la comisión del delito.

Los importes de las cuentas anuales pueden variar de acuerdo con el sistema utilizado en su formulación (ordinaria o simplificada).
La formulación abreviada permite refundir varios grupos de cuentas en alguno de ellos. Por ello puede ocurrir que la sustitución de cifras en las cuentas de la sociedad no suponga la ocultación de datos, pues pueden aparecer reflejados de otra manera. Para existir el delito debe concurrir el ánimo de ocultar datos.
Sentencia del T.S. de 12.7.2002

5. Los balances que se presentan con la suspensión de pagos (ahora concurso), no son objeto del delito societario, pero si del delito previsto para estos casos en el art. 261 del C.P. Además se requiere dolo falsario.
Sentencia del T.S. de 7.11.03

6. No se demuestra que se realicen actuaciones idóneas para perjudicar económicamente a la sociedad.

No se demuestra el perjuicio referido, pues aunque consta el ingreso de cheques de la sociedad en las cuentas privadas de los administradores puede deberse a la versión de los acusados: de que ello era conocido por el resto de socios y además era a la postre una forma de financiación de la sociedad de acuerdo con los pactos existentes.
Sentencia del T.S. de 14.7.2000

7. Elevar a público los acuerdos de la sociedad sin hacerse constar la oposición de tres socios no es un delito de falsedad del art. 390 C.P.

El no hacerse constar en la elevación a público de la Junta de la sociedad la oposición de tres socios, no supone falsedad alguna, pues el acusado se limitó a elevar a público los acuerdos, y además consta que los mismos se adoptan por mayoría lo cual supone que no hubo unanimidad.
Sentencia de la A.P. de Madrid de 21.5.2004

8. Pese a existir irregularidades no se condena al no probarse un perjuicio para la sociedad, socio o terceros.
Sentencia de la AN de 14.2.2003

9. Documentos incluidos en el tipo o norma del art. 290 del C.P., que pueden ser falsificados naciendo en este caso el delito: Libro mayor.

La falsedad del Libro Mayor de la sociedad no es un delito del art. 290, pues se trata de un libro no obligatorio para la sociedad.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 5.2.2007, Sec. 2ª. Ponente: Magistrada: Sra. Magaldi.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.