22 de mayo de 2011

Delito de Estafa: el engaño debe ser "bastante"

El Tribunal Supremo tiene ya elaborada una doctrina muy matizada en la interpretación del requisito del engaño "bastante", necesario para que pueda hablarse de estafa.

El engaño ha de ser idóneo, relevante y adecuado para producir el error que quiere el fraude, no bastando un error burdo, sino que el engaño a de ser idóneo para conseguir doblegar la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente,según el ámbiente social y cultural en que ocurren los hechos.

Al ciudadano se le exige que se proteja de posibles engaños (se le aplica el principio de autoprotección), por ello los engaños burdos no son protegidos por el derecho penal.

En muchas ocasiones se defiende por el autor del delito, que no existe estafa, precisamente por estar delente de un engaño burdo y no haber ejercitado la victima la autoprotección que le es exigible.

En este sentido se pronuncian tanto las sentencias del Tribunal Supremo como las dictadas por las Audiencias Provinciales. Ejemplo de ello son: S.T.S. 802/2007 de 16.10.07, Sentencia A.P. de Barcelona,Sec 7ª de 18.3.2010

Juan C. Tejedor Horche
Abogado.