25 de julio de 2011

Como puedo tener acceso a la atenuante de reparación del daño, art. 21.5ª del C.P., aunque se haya iniciado el Juicio Oral.


Si bien es cierto que la norma que regula este asunto, art. 21. 5ª del C.P., exige para poder tener acceso a esta atenuante de reparación del daño, que la reparación se realice antes de iniciado el Juicio Oral (normalmente abono de una indemnización a la víctima), en caso de haberse inciado el Juicio entiendo que de acuerdo con el Tribunal Supremo, se puede uno beneficiar de dicha atenuante (pago de la indemnización en ese momento), a través de la aplicación de la atenuante analógica, regulada en el art. 21.6ª C.P.

Se trata de una posiblidad excepcional, por desviarse de la norma escrita.
Nunca debe de haber terminado el juicio para intentar la aplicación de esta posibilidad (reparación del daño durante la celebración del Juicio ) 

En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 23.2.2011, que alude a dos antecedentes anteriores, las sentencias de 28.2.2003 y 2.12.2003.

25.7.11

                             Juan C. Tejedor Horche
                                Abogado. Dº Penal.