19 de julio de 2011

El delito de estafa: engaños no castigados por los tribunales

Engaños que no se admiten como estafa o fraude, por haber actuado la victima sin la diligencia mínima exigible: falta la denominada "autoprotección".


La jurisprudencia esta exigiendo para poder condenar por el delito de estafa, que la victima del fraude haya actuado con un mínimo de diligencia a fin de evitar ser engañado, se le requiere que se proteja y que adopte unas cautelas mínimas cuando interviene en cualquier tipo de negocio para evitar ser defraudado.

El delito de estafa genérica viene regulado en el art. 248 y siguientes del C.P.

Dicha norma determina que existe estafa cuando concurren las siguientes circunstancias:

1.     Los que con ánimo de lucro
2.     Utilizan engaño bastante
3.     Para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.


El "engaño bastante", que es un concepto jurídico (determinado por la jurisprudencia),  se define como el engaño que no puede ser fácilmente descubierto, sino que es idóneo para vencer a una persona que actúa con cautela, teniendo en cuenta las circunstancias culturales del sujeto pasivo
del delito (persona engañada), y tipo de relación entre autor y victima.  A la persona culta y formada se le exige mayor sensibilidad para descubrir el engaño, al igual que a una persona que no esté vinculada previamente con el autor del delito.

Debe tenerse en cuenta para conocer si nuestro comportamiento es adecuado para evitar un fraude,  las pautas sociales, o sea, como actúa normalmente el hombre medio, en el caso concreto para evitar ser engañado.

El concepto de engaño bastante se enlaza con la referida autoprotección de la victima, según se explica a continuación:

Si el engaño (causa del error sufrido), prospera y en consecuencia se obtiene por el defraudador un lucro, pero la victima no ha tenido interés o cautela en proteger su patrimonio (falta de autoprotección), así por ejemplo un comprador de un inmueble que no verifica la titularidad del vendedor en el Registro y resulta que no era el verdadero propietario, la actual jurisprudencia considera que no se ha cometido un delito de estafa, por la falta de diligencia del comprador. En estos casos al no concurrir el cuidado mínimo exigible a toda persona que realiza un negocio jurídico, se deja sin castigo penal al defraudador.


A continuación ponemos varios ejemplos de absolución por el delito de estafa al no haber actuado la persona engañada con la autoprotección referida:

1.     Sentencia del Tribunal Supremo. nº 567/2007 de 20 de junio.

Entiende que no existe estafa por el administrador de una sociedad insolvente y de dada de baja en el Registro Mercantil, que fue utilizada para alquilar un local, y dejar impagados los alquileres.

Inicialmente la Audiencia Provincial condenó por estafa, pero el Tribunal Supremo absuelve, ya que reprocha la falta de autoprotección del arrendador y sus asesores, al no comprobar la situación en que se encontraba la sociedad arrendataria.

Tampoco se acreditó que hubiera fracasado un intento de cobro del arrendamiento por causa de la insolvencia de la sociedad.

2.     Sentencia del Tribunal Supremo, nº 351/2007 de 3 de mayo.

Esta sentencia hace referencia claramente a la necesidad de autoprotección de la victima para poder denunciar por este delito.

También excluye el delito de estafa en los siguientes supuestos por falta de diligencia:

1.     Cuando las entidades de crédito no se han asegurado adecuadamente de la solvencia del cliente y este no devuelve el crédito concedido.

2.     Cuando un comprador no comprueba el estado de cargas en el registro, resultando que realmente el inmueble estaba embargado.

3. Sentencia del Tribunal Supremo, nº 1079/2007 de 27.12.
    Aranzadi RJ 2008/777


Esta sentencia absuelve del delito de estafa a empresa compradora de material que resulta insolvente, ya que el administrador de la empresa vendedora no verificó la solvencia de aquella empresa.


El Tribunal Supremo absuelve, aunque la Audiencia Provincial, condenó de forma previa por estafa.


Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.