20 de agosto de 2011

Principio acusatorio: La solicitud de condena como autor incluye también al cooperador necesario

El Principio Acusatorio exige una correlación entre la acusación y la sentencia, de tal manera que el imputado pueda articular su defensa con garantías, debiendo conocer que hechos y delitos se le imputan para que pueda defenderse, sin que la sentencia de forma sorpresiva le pueda condenar por un delito del que no se le acusaba inicialmente, y respecto del cual consiguientemente no pudo organizar su defensa.

Por ello son los hechos y el delito por el que se acusa los parámetros que condicionan el principio acusatorio.

Respecto a los hechos es incontestable que la base fáctica de las Acusaciones y del Ministerio Fiscal que hacen constar en sus escritos de acusación, vinculan al Tribunal y este no puede introducir en la sentencia ningún hecho nuevo en perjuicio del reo, lo que no impide que pueda ampliar las circunstancias o detalles de lo ocurrido, directamente relacionado con el objeto procesal, resultantes de la prueba practicada en el juicio oral en aras a una mayor claridad expositiva o una mejor comprensión de lo ocurrido.

El otro elemento vinculante para el Tribunal lo constituye la calificación jurídica hecha por las acusaciones o Ministerio Fiscal:
Delito cometido
Consumación
Grado de participación del acusado
Circunstancias agravantes

que deben estar recogidas por las acusaciones de modo que la sentencia no puede condenar más gravemente de lo que por ley corresponda conforme a todos estos elementos concretados por los acusadores.

No se puede condenar por delito distinto ni se puede apreciar en la sentencia un grado de ejecución o la participación más grave, ni apreciar la existencia de agravación no pedida, salvo de supuestos de homogeneidad (homogeneidad de delitos), entre lo solicitado por las acusaciones y lo recogido por el Tribunal que suponga tal semejanza que impida la posibilidad de indefensión   

Teniéndose en cuenta que la ley equipara al autor con el cooperador necesario (art. 28 C.P.), el hecho de acusar como autor y ser condenado como cooperador necesario no supone ninguna infracción.


En este sentido se pronuncia la Sentencia del T.S. de 28.4.2010
Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.