Así, por ejemplo si se asesta una puñalada en el abdomen de otra persona, es evidente que cabía la posibilidad, e incluso es muy probable, que le pueda causar la muerte,sin que ese conocimiento llevara al sujeto a reprimir su acción, por lo que existe dolo (intención de causar el daño), aunque sea de caracter eventual.
El Tribunal Supremo admite el dolo eventual como medio para poderse cometer el delito de estafa. En este sentido se pronuncia la S.T.S. de 15.2.2005.
Sin embargo he localizado una sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec.2ª, Ponente, Sr. Grau, de fecha 2.6.2009, que no admite el dolo eventual en el delito de estafa, al entender que el delito de estafa requiere que la persona actúe utilizando un ardid o conducta engañosa que producta un error en una tercera persona, induciéndole a realizar una disposición que de otro modo no hubiera realizado, por tanto entiende que no puede concurrir el dolo eventual, según se ha definido. Solo podría cometerse el delito existiendo dolo directo (intención de engañar)
Entendemos que debe seguirse el camino marcado por el Tribunal Supremo, que sí admite el dolo eventual.
Este tipo de dolo (forma de actuar), es en muchos supuestos de estafa, la única forma de probar su concurrencia, así pudiera existir por ejemplo, en una permuta inmobiliaria de terreno por inmuebles, que no son construidas las viviendas, porque la construcción de los inmuebles solo se podía realizar dedicando todo el dinero de la hipoteca solicitada por el constructor a realizar la construcción (según las explicaciones expuestas en la solicitud del crédito hipotecario o deducibles de la economía de la sociedad), pero sin embargo el constructor dedica parcialmente ese dinero a otros fines de su empresa (existe por tanto dolo eventual, pues aunque no exista la intención de cometer el delito, sabe que dedicando el dinero a otros fines, nace la posibiliad de no poder construir las viviendas referidas).
Juan C. Tejedor
Abogado. Dº Penal