18 de septiembre de 2011

La no devolución de las arras inmobiliarias puede constituir un delito de apropiacion indebida

Cuando una inmobiliaria o parte vendedora no devuelve al comprador, el dinero recibido en concepto de arras, siendo la causa de no poderse realizar la compraventa imputable al vendedor o a la inmobiliaria, se comete un delito de apropiación indebida.


Incluso la Sentencia del T.S. de 21.4.1999, no da eficacia para evitar el delito mencionado, la existencia de una cláusula que exime de responsabilidad al mediador, cuando el vendedor es el responsable de no poderse consumar la compraventa.

También se comete este delito cuando la inmobiliaria hace suyo el dinero recibido en concepto de arras y la compraventa no se puede realizar al retirar el vendedor la oferta.

Como se intuye la inmobiliaria no puede utilizar el dinero recibido en concepto de arras, para cobrar los honorarios pactos a la parte vendedora.


Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.