1 de noviembre de 2011

La Instrucción: Una fase del proceso que no puede desaprovecharse

Si la instrucción por definición debe servir para:

- Determinar la naturaleza de los hechos.
- Fijar de forma esencial los mismos
- Y concretar al autor de los hechos denunciados

uno se pregunta por qué motivo esta fase esencial del proceso no se aprovecha, en muchas ocasiones, de forma clara para conseguir dichos fines.

Lo comento, pues bastantes más veces de lo deseado, observo que se denuncian unos hechos, se abre el correspondiente proceso penal, se celebra el pertinente juicio y se absuelve al denunciado. Al respecto entiendo que debe uno preguntarse si el denunciado es absuelto porque no hemos sabido demostrar su culpabilidad o porque era inocente. En el primer supuesto es en el que quiero incidir y animar a todos los profesionales para que agoten la investigación, sin pereza, para determinar si es posible y justa la culpabilidad del denunciado.

Creo que la respuesta al problema expuesto, es que se piensa que durante el juicio se podrá demostrar la culpabilidad, aunque la instrucción no haya sido exhaustiva.

La forma de actuar es bien sencilla, uno debe preguntarse si ha demostrado y concretado la descripción legal que se hace del delito (que se denuncia), por el código penal (tipo objetivo y tipo subjetivo), y determinar si ha logrado esa demostración, sin embargo ello se olvida y los resultados no son los esperados.

Pues bien, aunque parece sencillo, esa forma de actuar no se utiliza en muchas ocasiones y se están produciendo resultados no deseados ni justos.


Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal