11 de diciembre de 2011

Supuestos no castigados como administración desleal (Administrador societario)

Supuestos  no castigados como administración desleal

1. Administración que no está considerada delito: Retribución del administrador acordada en Junta y proporcionada a su trabajo y costumbre del sector.

No se comete delito societario ni de apropiación indebida en la fijación de la retribución de los administradores cuando es aprobada por la Junta de socios y órgano de administración. Transparencia y aprobación social son elementos que impedirían la actuación del derecho penal.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17.7.06

Comentario. Entiendo que para evitar la comisión de un delito societario en estos casos es necesaria que la retribución sea proporcionada al trabajo y tiempo que realiza el administrador por la sociedad. También puede servir de guía la costumbre del sector al que pertenece la empresa.Cualquier disminución patrimonial que se produzca en una empresa podría llegar a ser considerado un perjuicio típico y castigado.

2. Alquilar todos los inmuebles de la sociedad por un plazo de 10 años, no está castigado al obtenerse un beneficio con esta operación que anteriormente no se obtenía, aunque pudiera entenderse que el precio del arrendamiento pudiera estar por debajo del precio de marcado, pues es esencial la comparación con los beneficios obtenidos antes del arrendamiento.
Auto de la A.P. de Girona, Sec 3ª, de 4.2.2003. Auto nº 120/2003

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal