Legitimación activa.
No la tienen los socios para solicitar en nombre propio los perjuicios causados a la sociedad por el administrador.
Sentencia de la A.P. de Burgos de fecha 9.1.2007
Comentario: El socio debe interponer la denuncia en nombre propio, pero solicitando la indemnización correspondiente al delito cometido en favor de la sociedad.
En caso de disolución de la sociedad sí hubiera sido posible solicitar dicha indemnización como socio afectado.
Sentencia A.P. de Burgos de fecha 9.1.2007
En caso de ser el administrador quién comete el delito, sin tener el 50% de la sociedad, la forma más adecuada de actuar sería la siguiente: cesarle en su cargo, no aprobar su gestión y nombrar a un nuevo administrador, quien interpondría la correspondiente querella.
Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.