8 de enero de 2012

Principio acusatorio: Delitos de apropiación indebida y administración desleal y estafa

El principio acusatorio que rige el derecho penal, supone en general que el órgano judicial debe mantener la congruencia entre el delito imputado (calificación definitiva de la acusación) y el delito por el que se condena, sin embargo es posible que el Tribunal se aparte de dicho imperativo en determinadas circunstancias.
Sentencia del T.S. de 21.7.02 (RJ 2003/6049).

Al respecto pasamos a comentar como se articula el principio acusatorio en estos delitos, y cautelas que podemos adoptar:

1. El delito de apropiación indebida (art. 252), se considera delito homogéneo (de igual naturaleza), respecto al delito de administración desleal del art. 295. Se solicitó condena por un delito de apropiación indebida, pero el tribunal condenó por un delito de administración desleal, explicándose que tratándose de delitos homogéneos no se infringe el principio acusatorio.
Sentencia del T.S. de 29.5.2001
Sentencia de la A.P. de Valencia de 12.7.1999

2. Se solicita condena por administración desleal cuando los hechos deben ser castigados por apropiación indebida, según considera el Tribunal, y no habiéndose solicitado esta condena, no puede castigarse por un delito con mayor pena del que uno es acusado, pues en otro caso se infringiría el principio acusatorio. El principio
acusatorio prohíbe calificar los hechos de una manera más grave a como lo han hecho las acusaciones o tipificarlos en la sentencia como delito distinto, aunque este se halle igual o incluso más levemente sancionado que el delito imputado por las acusaciones, no exceptuándose de esta regla sino los casos en que entre el delito sostenido por la acusación y el que se proponga apreciar en su sentencia elTribunal, exista una patente homogeneidad que haga previsible para el acusado el cambio de calificación jurídica, pues en tal caso no puede el mismo alegar ni desconocimiento de la acusación , ni consiguiente indefensión. Si los tipos son homogéneos cabe la acusación por uno de tales delitos y la condena por el otro si la pena correspondiente al delito por el que se condena no supera a la del delito por el que se acusa.
Sentencia de la A.P. de Tarragona de 19.7.04

3. Acusar por estafa cuando en realidad los hechos son constitutivos de un delito societario, impide la condena (no se trata de delitos homogéneos), debiéndose absolver al acusado, de acuerdo con el principio acusatorio.
Sentencia del T.S. de 15.12.0

4. Acusar por estafa y de manera subsidiaria por apropiación indebida, condenando el Tribunal por ambos delitos,  vulnera el principio acusatorio, y no puede penarse de forma cumulativa en atención a esa calificación solicitada de forma subsidiaria.
Sentencia del T.S. de 21.7.09

Comentario. Entiendo que la formula alternativa tampoco hubiera sido eficaz para evitar la infracción del principio acusatorio. Por ello parece que la formula adecuada hubiera sido solicitar una condena por estafa y subsidiarimente o alternativamente por apropiación indebida para cada uno de los hechos enjuiciados.

Ante esta circunstancia recomiendo, que los hechos que sean difíciles de calificar, se proponga en los escritos de acusación  una condena alternativa entre ambos delitos o incluso con el delito de estafa y sin olvidar la posibilidad del párrafo anterior cuando diversas conductas son las sometidas a juicio, es decir, cada punto objeto de calificación debería tener una calificación alternativa. (art. 653 y 732 de la Lecrim.)

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal
ICAB 16.646