2 de marzo de 2012

Cómo recuperar el dinero que una empresa o persona denunciada entrega a un tercero, proviniente de un delito económico: art. 122 del C.P.


En muchas ocasiones el infractor penal o denunciado, una vez ha conseguido sus propósitos fraudulentos, a fin de ocultar el dinero obtenido suele realizar transferencias (o entregadas de dinero), a determinados familiares o amigos, que son totalmente ajenos al delito y no han participado en los hechos delictivos.

En estos casos, puede solicitarse la aplicación del art. 122 del C.P., ya que todas las disposiciones realizadas por el denunciado o querellado a título lucrativo (sin contraprestación alguna), deberán ser devueltas a los perjudicados por las personas que han recibo el dinero (regalo).

En este sentido se  pronuncia la norma del referido artículo y la famosa sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sec. 4ª, Sentencia nº 18  de 25.3.08, en el asunto Gescartera.

Es decir, todos los importes que han salido del ámbito del denunciado de forma lucrativa (no onerosa), se debe solicitar que se depositen en el Juzgado, para que en el momento que proceda, se entreguen a los perjudicados.

La referida sentencia de la Audiencia Nacional, se apoya en la S.T.S de fecha 7.12.06, que explica que la responsabilidad de las personas que han recibido dinero a titulo lucrativo, no tiene su responsabilidad en la
participación en el delito, si no de MODO OBJETIVO en la existencia de un beneficio a titulo lucrativo.

La parte perjudicada por el delito deberá denunciar  como responsables civiles a todas las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas a título lucrativo (art. 122 C.P.), de las transferencias o entregas de dinero recibidas.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal