19 de abril de 2012

La estafa procesal: Un supuesto no castigado de ocultación del domicilio del demandado para su emplazamiento.

No se considera estafa procesal la ocultación de determinados datos en la interposición de una demanda. En este caso se oculta al Juzgado por el demandante que el domicilio para emplazar al demandado era ocupado de forma esporádica y era difícil su notificación, además se oculta quien era el verdadero titular del inmueble. A dicha conclusión llega el Tribunal Supremo (Sentencia de 14.3.2002, Ponente Dº Joaquin Delgado García), ya que la finalidad perseguida por el demandante, era legítima: el cobro de una deuda real y, en su caso, su ejecución contra un bien propiedad del deduor, sin que este tuviera constancia de la reclamación para adjudicarse el inmueble.

La estafa procesal consiste en la utilización de un procedimiento judicial para obtener un beneficio ilícito, el reconocimiento judicial que no se tiene realmente, utilizándose una maniobra engañosa de naturaleza procesal.

No existe este delito cuando la finalidad última sea legítima, como lo es el cobro de la deuda que se reclama en la correspondiente demanda, aunque hubiera habido engaño en alguno de los elementos afirmadfos en tal demanda, como ocurrió con las mencionadas ocultaciones realizadas por el actor.

Sentencia del T.S. de 14.3.2002

Comentario: Entiendo que pueden encontrase en la jurisprudencia interpretaciones discordantes con esta Sentencia, y por tanto se advierte del riesgo que supone actuar de dicha manera.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.