1 de mayo de 2012

El delito de apropiacion indebida: La carga de la prueba


Como bien es sabido la carga de la prueba en el proceso penal recae en la acusación, sin embargo debe tenerse en cuenta que dicho principio no supone que la acusación deba probarlo "todo", es suficiente que la prueba de cargo de a entender que se ha cometido el delito, en cuyo caso el imputado tendrá la carga de probar otra versión alternativa que le exculpe (S.T.S. de 15.3.02).

Podemos afirmar que la carga de la prueba en relación al denunciante se está flexibilizando y no supone una imposición absoluta.

En este contexto, la doctrina Tribunal Supremo sobre la carga de la prueba en los delitos de apropiación indebida se resume de la siguiente manera: 

a) La acusación debe probar la entrega de dinero al acusado
b) Debe probar también cual era el destino pactado a dicho dinero
c) NO debe probar la acusación que no se empleó el dinero al fin pactado. 

Por ello, en caso de que el acusado no acredite qué ha hecho con el importe recibido, se puede concluir a través de la prueba indirecta o indiciaria que ha cometido el delito de apropiación indebida, debiéndose llegar a dicha inferencia sin incurrir en arbitrariedad o en una conclusión absura o infundada.

Comentario: En todo caso siempre será más segura la condena si demostramos incluso que el acusado no ha cumplido con el destino que debía dar al dinero al haberlo empleado en otro asunto. Recordemos que en la apropiación indebida el dinero se entrega a la otra persona sin engaño previo.

 Juan C. Tejedor Horche.
Abogado. Dº Penal.