28 de mayo de 2012

El principio acusatorio y el escrito de acusación

Si bien el principio acusatorio exige, una correlación entre la acusación y la Sentencia, de tal manera que el imputado pueda articular su defensa con garantías, teniendo que conocer que hechos y delitos se le imputan: Quiero llamar la atención en un tema poco tratado pero esencial y que la jurisprudencia lo admite claramente:

Para respetarse el principio que estamos tratando es esencial que el relato de hechos  del escrito de acusación sea respetado por la Sentencia (Hechos Probados), es decir, que los hechos que se declaren probados por la Sentencia no introduzcan ninguna circunstancia esencial no contemplada en el escrito de acusación. 

Para poner un ejemplo, si en los hechos contenidos en el escrito de acusación no se describe (relació de hechos), claramente la comisión de un delito de receptación, no puede la Sentencia introducir hechos esenciales (no relatados por la acusación) que permitan la condena por tal delito.

Otro ejemplo: Si en el relato de hechos de la Acusación o Ministerio Fiscal elevados a definitivos no se concretan los meses impagados de una pensión de alimentos, el Juzgado no puede suplir esa carencia y debe acordar la absolución.

En este sentido se pronuncia laJurisprudencia, ejemplo de ella:

Sentencias del T.S. de 10.12.2001, 28.4.2010 y Sentencia A.P. de Barcelona, Sec. 5ª (Ponente Morales Lima) de 30.1.2007