14 de mayo de 2012

Las costas en el proceso penal: imposición a la acusación


Solamente es posible la condena en costas a la acusación particular en los casos de absolución del imputado cuando concurren los dos siguientes requisitos :

Que la acusación haya obrado con temeridad o mala fe. (art. 240 de la Lecrim.)

No es suficiente con la absolución del acusado, repito que deben concurrir dichas circunstancias.

Por mala fe en el ámbito penal debe entenderse el hecho de mantenerse una acusación o pretensión que se sabe que es injusta, pero se sigue defiende la misma en el proceso.

Por temeridad debe entenderse al actitud consitente en no obrar con la diligencia debida que exige el caso para conocer que no le asiste la razón.

Como conclusión, podemos decir que en estos casos se afirman hechos que no son reales de forma total o parcial.  

Circunstancia distinta es que se archive la denuncia por falta de pruebas.

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la A.P.de Barcelona, Sec. 10ª de 15.11.2009. 

Comentario: Otro tema que no debemos olvidar son los recursos tramitados durante el proceso, solamente por aspectos civiles. En este caso al solicitante que se le desestima la petición, suele ser condenado a las costas del recurso. (art. 239 Lecrim).


Juan C. Tejedor Horche
Abogao. Dº Penal.