28 de octubre de 2012

La circunstancia atenuante de reparación del daño: cuándo puede prosperar


La reparación del daño es una atenuante que no se aplica por los tribunales de forma automática, sino que debe tenerse en cuenta para su aplicación distintos factores:

1. Debe tenerse en cuenta la actitud del imputado.

Éste debe mostrar sus ganas de reparar realmente todo el perjuicio provocado. Así pagar solo el 4% del perjuicio económico causado, no es suficiente para estimarse la misma, sobretodo en los casos en que ni tan siquiera se ha expresado la voluntad de relaizar nuevos pagos al perjudicado.

2. Solvencia del acusado.

Si estamos delante de un imputado solvente, que pretende pagar a plazos la responsabilidad civil nacida del delito cometido, es evidente que no podrá prosperar la atenuante. El T.S. habla que hay que atender a la "capacidad reparadora del sujeto". 

3. Debe existir proporcionalidad entre el importe pagado y el daño causado a la victima. 

En los casos en que el importe pagado es bajo en relación a la responsabilidad civil, tampoco se admite que el pago pueda convertirse en una atenuante.

Lo trascendente para estimarse la atenuante, es que la reparación pueda considerarse relevante en atención a las circunstancias del caso y del culpable.

En los suspuestos en que el importe pagado no pueda considerarse atenuante, debe solicitarse que se tenga en cuenta a efectos de individualizar la pena de forma más beneficiosa para el imputado (se solicitaría una pena más leve o baja)

En este sentido se pronuncia la sentencia de 12.6.2008 de la A.P. de Barcelona, Sec. 5ª. Ponente: Beatriz Grande, que cita las Sentencias del T.S. de 18.6.2007, 9.11.2006 (nº 1160/2006), 30.6.2003 y 27.3.2001 (sentencia: nº 487), 18.10.99,  

Además el suscribiente recuerda que no solo debe de realizarse la consignación en el Juzgado del importe que se paga para reparar el daño, sino que la parte que paga debe solicitar el abono al perjudicado en el momento de la consignación (lo antes posible)  

También debe tenerse en cuenta que la reparación del daño puede realizarse mediante la reparación moral del daño. 
Sentencia de 22.11.2010 de la A.P. de Barcelona, Sec 3ª. Ponente José Grau Gassó. 

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.