26 de diciembre de 2012

El principio acusatorio en relación al delito de estafa y la apropiación indebida: cuenta bancaria


De acuerdo con la indiscutida doctrina del T.S., el delito de estafa no es homogéneo (de similares características) con el delito de apropiación indebida.

Al respecto recordemos que en la apropiación indebida el acceso inicial al bien es lícito, circunstancia que nunca ocurre en la estafa.

Incluso debe tenerse en cuenta esta diferenciación en el relato de hechos de la propia denuncia o estafa, para evitar conflictos futuros con la calificación provisional o definitiva del expediente penal.

Así ponemos un ejemplo: El acusado,  apoderado en una cuenta bancaria de una persona que había fallecido, ocultó esta circunstancia a la entidad financiera para extraer dinero (una vez fallecida), como se realizó la acusación definitiva como apropiación indebida se tuvo que absolver al imputado, ya que en estos casos, los hechos son constitutivos de estafa (al estar la persona fallecida).

Sentencia del T.S. de 12.10.2004. Ponente: José A. Martín Pallín.
Sentencia nº 1126/2004.  

Recomiendo en casos de duda: realizar calificaciones alternativas o subsidiarias, para evitar el problema descrito.


26.12.12

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.