13 de enero de 2013

Alzamiento de bienes: delito continuado o delito único. Inicio del plazo de prescripción.


En el delito de alzamiento de bienes normalmente el sujeto activo (infractor penal), suele realizar varios actos para conseguir poner su patrimonio fuera del alcane de los acreedores, en estos casos, se considera que se ha cometido un solo delito de alzamiento de bienes y no un delito continuado.

Al respecto destacar que no se establece en el Código Penal que el alzamiento deba realizarse en un solo acto dispositivo, de tal forma que cada conducta aislada de disposición de cada uno de sus bienes, constituya un nuevo delito de alzamiento. 
Al contrario el empleo de la palabra bienes, en plural, por el Código Penal (art. 257), significa que pueden disponerse de varios bienes a través de diferentes disposiciones, pero todas las disposiciones quedan agrupadas con la misma finalidad defraudatoria (un único delito), porque la estructura de este delito se refiere a una actuación global que absorve los actos aislados, que se realizan con la misma finalidad.  

En este sentido se pronuncia la Sentencia del T.S. de 24.11.1992 y Sentencia de la A.P.de Barcelona, Sec. 8ª de 5.4.2005

El inicio del plazo de prescripción en este delito, se computa a partir del último acto de disposición. Sentencia de la A.P.de Barcelona, Sec 8ª de 3.6.2005


Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.