2 de febrero de 2013

El imputado no tiene derecho a mentir: reacción de la acusacion


Normalmente se tiene la creencia que el acusado puede incluso mentir en su declaración judicial para defenderse de una querella, denuncia o atestado policial.

El referido derecho a mentir del acusado no está amparado por la ley, y de darse ese caso, la parte acusadora debe destacarlo ante el Juzgado o Tribunal, para que esa circunstancia la pueda interpretar en contra del denunciado, como una circunstancia más de su culpabilidad.

Una cosa es que un acusado tenga el derecho constitucional (art. 17.3 de la CE), a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pero en modo alguno, si el acusado decide declarar, tiene derecho a mentir. 

En esos supuestos en que la otra parte puede incidir en el tema planteado, explicando que la versión del imputado es falsa de acuerdo con una prueba determinada, debe destacarse ante el Juzgador, explicando que esa versión falsa (o falsedad parcial), confirma la culpabilidad.

Sí es cierto que cuando el imputado falta a la verdad en su declaración no puede ser denunciado por ese hecho, tal como ocurriría en el caso de un perito o testigo.

En el sentido expuesto hemos localizado dos sentencias relevantes: 
Sentencia del Tribunal Supremo nº 881/2012 de 28.9.2012
Sentencia de 19.3.2012 de la A.P. de Barcelona, Sec. 2ª. Ponente: Pedro Martín García
        
Si el imputado decide no declarar debe tenerse en cuenta dos supuestos: 

a) El silencio del acusado no puede entenderse en sí mismo como un indicio de culpabilidad.
b) Sin embargo, en caso de que existan indicios solidos de la culpabilidad, la falta de una explicación coherente del imputado, puede ser interpretada en su contra por el Tribunal.  

Así se pronuncia el TEDH (caso Murray: de febrero de 1996), y también el TC (Sentencia nº 202 de 24.7.2000.

Juan C. Tejedor Horche.
Abogado. Dº Penal.