1 de marzo de 2013

Delito continuado: compatibilidad con la concurrencia del subtipo agravado del art. 250 del C.P. (estafa)



La pena del delito continuado (art. 74.1 del Código Penal), es  compatible con el subtipo agravado del art. 250.1.5º del C.P. (defraudación que supera los 50.000 euros), por tanto pueden aplicarse ambos preceptos a un mismo caso.

Las consecuencia penológoicas (agravación de la pena), por aplicación de la norma que regula el delito continuado (art. 74.1 del C.P.), es plenamente compatible con la concurrencia del subtipo agravado establecido en el art. 250.1.5º del C.P. (cuantía del importante del fraude, también aplicable al supuesto de la apropiación indebida, art. 252 del C.P.).
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo por acuerdo del Pleno no jurisdicional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 30.10.2007. 
Ello supone que a una misma conducta se le pueda aplicar la pena más grave por aplicación del precepto que regula el delito continuado y además también la aplicación de la pena más gravosa por estar delante una cuantía considerada importante por la propia norma penal, tal como ocurre para el delito de estafa, art. 250.1.5º del C.P., pero solo cuando concurre el siguiente requisito: 

Que una de las cantidades objeto del delito (delito continuado), supere por sí sola y sin añadir a la misma las restantes sumas vinculadas al delito, el importe mínimo de 50.000 euros, señalado por el Código Penal para estos casos, art. 250.1.5º del C.P.

En este sentido se pronuncia también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7ª Ponente, Dº Luis F. Martinez de fecha 22.7.2009

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.