2 de junio de 2013

Apropiacion indebida: Matrimonio en régimen de gananciales y constitución de hipoteca


El marido que constituye una hipoteca sobre bienes del matrimonio sin consentimiento de su mujer y desvía el dinero en su beneficio, comete un delito de apropiación indebida, incluso aunque no esté disuelta la sociedad de gananciales. 

El pleno no jusridiccional del Tribunal Supremo de 25.10.05, acordó que se puede cometer el delito aunque no se haya liquidado la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo añade que ello sin perjuicio de la excusa absolutoria del art. 268 del C. Penal, es decir, que se podrá perseguir el delito solo en los casos en que el vinculo matrimonial se haya roto, por:

- a) separación legal
- b) separación de hecho
- c) en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Recordemos que el hecho imputable (delito económico), debe suceder una vez existan esas situaciones (supuestos de las letras a), b), y c), para poder ser perseguido en el ámbito penal.

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la A.P. de Pontevedra de 11.5.11 (Sentencia nº 26/2011)

Juan C. Tejedor Horche
Abogado.