24 de junio de 2013

Apropiación indebida y devolución de un préstamo de dinero


El delito de apropiación indebida no lo puede cometer nunca quien ha pasado a ser el titular del bien. 

Este delito se caracteriza por los siguientes elementos: 

. Apoderamiento de un activo o efectos de contenido patrimonial pertenecientes a un tercero.

2º. El título inicial por el que se recibe el objeto, impone la obligación de devolverlo a su legítimo propietario.
Ejemplo de ello sería: el arrendamiento de un objeto que no se devuelve al finalizar el plazo, haciéndose desaparecer, sin existir constancia de su ubicación.

Por tanto el préstamo de dinero (quien lo recibe pasa a ser el propietario del mismo desde un inicio), no provoca la comisión de este delito, aunque no se devuelva su importe. Es decir, todos aquellos negocios, que transmiten su propiedad a un tercero, aunque tenga la obligación de su devolución, no son aptos para poder cometer este delito.

Circunstancia distinta es que la persona que recibe el dinero lo haya recibido mediante engaño bastante (estafa), o se convierta en insolvente para evitar su devolución (alzamiento de bienes)

. Realizar actos propios de dueño sobre el bien que no se devuelve. 

. Voluntad de integrarlos en su patrimonio.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado.