27 de agosto de 2013

Responsabilidad civil subsidiaria: cuándo procede.


Los artículos 120 y 121 del Código Penal, regulan los supuestos de responsabilidad civil subsidiaria.

Este tipo de responsabilidad civil se puede solicitar a las personas que no han participado en el delito o falta, pero sin embargo están relacionados con los autores del mismo, mediante una relación de dependencia. A esta persona se le puede solicitar la indemnización correspondiente, solo para el supuesto de acordarse la insolvencia del autor del delito.

La responsabilidad del responsable subsidiario se justifica por concurrir culpa in vigilando (art. 120.1.),  culpa in eligendo, o bien una responsabilidad objetiva (art. 120, apartados: 2, 3, 4 y 5).  

El responsable civil subsidiario, solo podrá ser condenado en el supuesto de habersele citado en el proceso para poder hacer valer su derecho de defensa .

Son  necesarios los siguientes elementos para que concurra este tipo de responsabilidad: 

a) La relación de dependencia referida, sin ser necesaria la jerarquía.

b) Que el delito se cometa por el infractor en el desempeño normal o anormal de sus funciones.

Sirve como criterio inspirador para su aplicación la teoría de la creación del riesgo, de tal manera que quien se beneficia de un actividad concreta, también debe soportar los riesgos de las posibles consecuencias civiles frente a terceros perjudicados por dicha actividad.

INCLUSO LA SENTENCIA DEL T.S. nº 1318/2000 de 14 de julio, aplica esta clase de responsabilidad , cuando la actividad desarrollada por el infractor penal no proporciona ningún beneficio a su principal

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.