La estafa procesal está regulada actualmente en el art. 250.1. 7º del C.P.
La estafa procesal no se comete por realizar peticiones exageradas y sin fundamento o por peticiones indebidas, sino que aparece cuando al Juez se le aportan hechos y pruebas que sustentan un engaño (para obtener una resolución ilícita), y que por tanto llevan al Juez a cometer un error.
Es obligación de la parte afectada por el engaño, intentar desenmascararlo en el propio proceso, de acuerdo con el criterio de la autoprotección, que es exigible a toda parte procesal.
En este sentido se pronuncia la S. de 3.9.12 de la A.P. de Barcelona, Sec. 6ª . Ponente: Dª Mª Dolores Balibrea
En el ámbito penal solo puede cometerse la estafa procesal respecto a las peticiones civiles de las partes.
Con la nueva redacción del artículo 250.1.7º del C.P que regula este asunto, el demandado también puede cometer este delito.
Al respecto léase el artículo más extenso que he publicado en este blog: Clicar en "Estafa", y ver el aparatado 7.
Juan Carlos Tejedor.
Abogado. Dº Penal.