1 de enero de 2014

La declaración concursal de una sociedad: no purifica los delitos cometidos por su administrador.



La presentación del Concurso de una sociedad, no enerva o deja sin efecto los posibles delitos cometidos por su administrador (administrador de la sociedad).



Al respecto me remito, a la Sentencia del T.S. de 23.9.13 (sentencia confirmatoria de la dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sec 3ª), sobre el delito de apropiación indebida cometido por el administrador de una sociedad que presenta concurso.



 La renuncia ante la entidad quebrada de la parte no cobrada del crédito a que se tenía derecho, según convenio de quiebra firmado, no supone la renuncia a las acciones penales y civiles en que haya incurrido el administrador societario, pues estamos delante de dos aspectos diferenciados.



Esas renuncias hacen referencia al ámbito civil y por tanto los hechos objetos de la denuncia (conportamiento del administrador), no fueron juzgados en el proceso de quiebra.



Para el supuesto de que la conducta del administrador solo hubiera sido relevante desde el punto de vista civil, la denuncia estaría predestinada al fracaso, pero como en este caso el comportamiento del administrador fue delectivo, la parte del perjuicio no resarcido en el expediente de quiebra, sí puede ser reclamado a través del delito cometido (arts. 109 y ss. del C.P.)  


Juan C. Tejedor Horche.
Abogado. Dº Penal.