31 de agosto de 2014

Administrador societario: responsabilidad penal por omisión


El administrador societario puede ser responsable penal de un delito mediante la aplicación de la teoría de la comisión por omisión, es decir, por no hacer cumplir a su empresa (por omisión), las normas mercantiles que le son aplicables, según se concreta a continuación.

De los imperativos legales  (normas mercantiles), que determinan las funciones y cometidos del administrador de una sociedad, nace su posición de garante (deber de velar para que su empresa cumpla la normativa). Si ello lo ponemos en relación con el articulo 11 del Código Penal, nos permite afirmar la equiparación de la omisión del administrador con la conducta activa: es la llamada comisión de un delito por omisión (por haber dejado de actuar legalmente, ello le hace responsable penal).


El administrador tiene el deber jurídico de cumplir con su cometido.

Así se pronuncia la Sentencia de la A.P. de Barcelona de 27.4.2011, Sec. 5ª Ponente: D. José Ramón Agustina Sanllehí.

Circunstancia distinta como admite la jurisprudencia, es que existiendo por ejemplo dos administradores solidarios, y habiendo cometido un delito solo uno de ellos, estando el otro desvinculado de la gestión social, solo se castigue al administrador que cometió el delito sin conocimiento del otro administrador. Tengamos presente que cada caso debe estudiarse en concreto.

Normalmente incluso en caso de administradores solidarios, suele interponerse de forma inicial la denuncia o querella contra ambos administradores, para ir desmenuzando durante la instrucción de las diligencias, su participación en los hechos.  


Juan C. Tejedor Horche.
Abogado.