12 de octubre de 2014

Falsear las cuentas anuales y otros documentos societarios: conceptos aplicables.


La conducta está castigada en el art. 290 del C.P. siendo este artículo una ampliación del publicado en este blog, en el apartado denominado: "Falsedad de cuentas anuales" 

1. El bien jurídico protegido. 

Es el derecho de la sociedad, socios o terceros, a recibir información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. SS.T.S. de 2.11.04 y 25.6.10  

2. Documentos vinculados con el delito: Objeto de la falsedad.

Todos los documentos que conforman las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria).

Libros de contabilidad, libros de actas, libros que deben presentarse en el Banco de España, balances que deben presentarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En general los documentos destinados a hacerse públicos, que deben reflejar fielmente la situación económica y jurídica de la sociedad. S.T.S. de 7.11.03  
Esta sentencia habla de "numerus apertus" de los documentos referidos.

3. Se requiere un dolo o voluntad directa de querer causar un perjuicio económico (S.T.S. de 16.7.09), por tanto no parece que se pueda cometer el delito mediante la concurrencia del llamado dolo eventual 

4. Sujeto activo del delito.

Pueden cometer el delito el administrador de hecho o derecho de la sociedad (incluso determinados apoderados que adopten una relevante actividad: debe estudiarse caso por caso). Sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec. 7ª de 9.3.2012. 

Se trata de un "delito de propia mano", pero la jurisprudencia admite la participación del "extraneus" (personas no incluidas en el concepto de administrador, tales como: inductor cooperador necesario o cómplice. S.T.S. de 9.5.05.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.