7 de diciembre de 2014

Embargo de bienes en fase de instrucción. Requerimiento al imputado.


En caso de que el imputado no preste la fianza acordada durante la instrucción del proceso, con independencia de que el Juzgado pueda acudir a la consulta a la Agencia Tributaria, para conocer sus bienes, a través del denominado: "Punto Neutro Judicial", también es posible que el Juzgado requiera al imputado para que designe los bienes y derechos de que dispone, al amparo del art. 597 de la Lecrim.

Al respecto destacar que el requerimiento al propio imputado, tratándose de un asunto civil (en el ámbito de un proceso penal), debe aplicarse también la Lec., artículos 589 (sobre manifestación de bienes y 590 sobre investigación del patrimonio).


En caso de no contestarse al Juez penal se podría cometer un delito de desobediencia grave y la imposición de sanciones civiles.


Sobre la materia cito el Auto del Magistrado, D. Fernando Andreu, de la Audiencia Nacional de octubre del 2014, en el asunto de las tarjetas opacas de Bankia, imputados: Sres. Blesa y Rato.


Además en el mismo sentido he localizado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sec. 5ª de 3.4.2009, St. nº 475/2009. 


Además debe tenerse en cuenta que el Juez Penal, tiene la facultad, incluso, de embargar bienes que estén a nombre de testaferros o de terceras personas (normalmente familiares), siempre que se aporte indicios de que esos bienes son realmente propiedad del imputado.

Juan C. Tejedor Horche.
Abogado. Dº Penal.