11 de enero de 2015

Asistencia letrada al detenido: novedades de la Directiva 2013/48/UE


La normativa Comunitaria reseñada, permite al abogado que asiste en Comisaria al detenido, poderle asesorar sobre si debe declarar o no en ese momento.

Incluso debe entenderse, según ha informado el Consejo General de la Abogacía, que el letrado en ese momento tendría que tener acceso al atestado. De momento la Directiva o normativa Comunitaria no es aplicada en las Comisarias de nuestro país, ya que existen una controversia sobre su aplicación al no estar asumida esa normativa por el Estado español.     

El derecho tratado nacería en los siguientes supuestos, según el art. 3.2 de la Directiva mencionada:

2. El sospechoso o acusado tendrá derecho a ser asistido por un letrado sin demora injustificada. En cualquier caso, el sospechoso o acusado tendrá derecho a ser asistido por un letrado a partir del momento que antes se produzca de entre los que se indican a continuación:

a) antes de que el sospechoso o acusado sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales;

b) en el momento en que las autoridades de instrucción u otras autoridades competentes realicen una actuación de investigación o de obtención de pruebas con arreglo al apartado 3, letra c);

c) sin demora injustificada tras la privación de libertad;

d) con la suficiente antelación antes de que el sospechoso o acusado citado a personarse ante el tribunal competente en materia penal se presente ante dicho tribunal.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.