8 de marzo de 2015

Informe pericial no ratificado en juicio: valor probatorio


De acuerdo con la jurisprudencia las pruebas periciales documentadas tienen plena eficacia probatoria, aunque no se ratifiquen en el Juicio Oral, cuando no han sido impugnadas en forma por las partes.

Las pruebas periciales documentadas, como por ejemplo un reconocimiento forense, ya desde la S.T.C. nº 24/1991 de 11 de febrero, tienen plena eficacia probatoria sin necesidad de ratificación en el Juicio Oral, salvo que se hayan impugnado.

La impugnación referida puede realizarse de dos formas diferentes: 

1. Citar a Juicio al perito que ha realizado el informe, para someter el mismo a contradicción pública.

2. Proponer prueba pericial sobre el asunto cuestionado.

La mera impugnación formal no es suficiente para impugnar el informe. 

Debe concretarse las razones y motivos de la impugnación, como por ejemplo: la forma de su realización o conclusiones alcanzadas.

En todo caso, es necesario, acudir a las formas descritas en los números 1. y 2. 

En el sentido expuesto se pronuncian por ejemplo las siguientes sentencias: S.A.P. de Barcelona, Sec 7ª de fecha 11.4.2011. Ponente: Luis F. Martínez Zapater, S.T.S. nº 1511/2000 de 7.3.2001, S.A.P. Barcelona de 4.10.2010 y 7.1.2010, Sec 20ª.

Juan C. Tejedor Horche.
Dº. Penal. ICAB 16.646