La presunción de inocencia puede desvirtuarse mediante la prueba de indicios, pero en el caso de que la condena se base en un solo indicio este debe ser de tal naturaleza y entidad que ampare de forma lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia la conclusión inequívoca de la culpabilidad del acusado.
En estos casos si el indicio o indicios sobre la culpabilidad pueden ser entendidos de forma alternativa (distinta) a la considerada por el Juez, puede el Tribunal superior acordar la absolución.
Juan Carlos Tejedor.
Abogado.
ICAB 16.646