23 de agosto de 2015

Recurso de Amparo: justificación de la especial trascendencia constitucional.


Paso a tratar este asunto de la denominada "especial trascendencia constitucional", que debe concurrir cuando se formula un Recurso de Amparo, ya que se trata de un asunto esencial e importantísimo que debe justificarse de forma clara,  para que el recurso de amparo pueda ser admitido a trámite.

Este asunto está regulado en el art. 49.1 de la LOTC, y en caso de no justificarse esa "trascendencia constitucional", el recurso no puede ser tramitado, y por tanto el Tribunal, no entraría en el fondo del asunto planteado.

Por especial trascendencia constitucional debe entenderse un asunto que tenga un interés objetivo (no solo para la parte que plantea el recurso), que tenga trascendencia para interpretar la constitución, para conseguir su aplicación de acuerdo con la doctrina constitucional y concretar los derechos fundamentales de las personas. 

 Solo el T.C. tiene la facultad de admitir que existe "interés constitucional" en el asunto que se le plantea.

La especial trascendencia constitucional es apreciada por el T.C., como mínimo, cuando estamos delante de los siguientes casos: 

1. Cuando el asunto planteado (resolución judicial), se aparta de la doctrina constitucional de forma deliberada o consciente, según el tribunal que la ha dictado. (el tribunal resuelve en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional.

2. Necesidad de perfilar y acotar la doctrina del T.C., en asuntos complejos. 

3. Asuntos no regulados aún por el T.C.

Por último debe recordarse que debe disociarse de forma clara (en distintos apartados) los argumentos que están dirigidos a fundamentar la especial trascendencia Constitucional con los argumentos sobre el fondo del asunto planteado, 

Como vemos por un lado debe argumentarse la especial trascendencia constitucional y por otro argumentar en qué consiste la lesión del derecho fundamental que se trata en el recurso de amparo.

Al respecto se cita la siguiente jurisprudencia:

- S.T.C. nº 115/2013 de mayo (RTC 2013/115). F.J. 2º.
- S.T.C.. nº 54/2015 de 16 de marzo.
-S.T.C. nº 21/2015 de 16.2. (F.J. 2)
-S.T.C. nº 17/2011 de 28.2. (F.J. 2)

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. ICAB 16.646