8 de mayo de 2016

Delitos económicos entre cónyuges: ¿ pueden denunciarse ?


El asunto que planteamos, es decir, si los delitos económicos entre cónyuges pueden denunciarse en el ámbito penal, viene regulado en el art. 268 del Código penal.

La norma es clara, solamente se podrán denunciar los hechos en el ámbito penal en las siguientes circunstancias:

En los casos en que los delitos económicos, hayan ocurrido cuando los cónyuges estuvieran en alguna de las siguientes circunstancias:

- separados legalmente
- separados de hecho (sin convivir en la misma vivienda)
- o por haberse iniciado el proceso judicial de separación, divorcio o nulidad del matrimonio (no se requiere falta de convivencia)

Si los hechos referidos, estuvieran unidos a un comportamiento intimidatorio o violento, estos hechos de fuerza serían también denunciables, sin ninguna duda. 

Aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 del C.P.

Si el asunto está claro en cuanto a la existencia de relación familiar entre víctima y presunto autor ( y siempre y cuando no concurra la "vulnerabilidad de la víctima”, art- 268 C.P.), no es necesario que se tramite todo el proceso penal para acordarse la absolución por aplicación del art. 268 y por tanto no habrá pronunciamiento de la responsabilidad civil.

En los casos en que proceda tramitar el proceso penal al existir dudas sobre los presupuestos de la aplicación del art. 268 (incluida la vulnerabilidad referida), la víctima solo tiene derecho a denunciar los hechos (no puede mostrarse parte como acusación particular), será el Ministerio Fiscal quien ejercite la acción penal (acusación), si lo considera oportuno. 

En este último caso la víctima entiendo que puede comparecer en el procesal penal como actor civil, para solicitar la responsabilidad civil.

Otro aspecto importante relacionado con lo expuesto, son los delitos económicos que suelen cometerse por uno de los cónyuges para evitar el pago o fijar a la baja el importe de las prestaciones económicas matrimoniales. 

En estos casos, normalmente se comete un delito de alzamiento de bienes en concurso con el impago de una pensión a los hijos o a uno de los cónyuges.


Otros supuestos que deben tenerse en cuenta: 

a) La falsificación de documentos o utilización fraudulenta de los mismos para intentar evitar el pago referido al otro cónyuge. Sería denunciable en todo caso, S.T.S. 361/07 del 2007.

b) En caso de existir sociedades interpuestas, los hechos también son denunciables, normalmente por alzamiento de bienes, pues los bienes se ponen a nombre de terceros.

c) Los daños materiales entre los cónyuges, por ejemplo, uno de ellos daña el vehículo del otro, todo indica que solo se podrían denunciar en los supuestos antes citados (separación de hecho, inicio de los trámites judiciales de separación, o separación legal).

d) Por último destacar que en todo caso, aunque los hechos fueran denunciables, el cónyuge-víctima, no podría presentar el correspondiente escrito de acusación (se trata de una especialidad), pero sí proporcionar las pruebas al Ministerio Fiscal, para que se condene al cónyuge infractor y se indemnice el perjuicio causado y comparecer como actor civil en el proceso penal.



Juan Carlos Tejedor.
Abogado. ICAB 16.646