17 de octubre de 2017

Auto de Apertura de Juicio Oral y oposición a petición de responsabilidad civil


Es norma entender que ante el Auto de Apertura de Juicio Oral, no es posible evitar el embargo preventivo de los bienes del acusado o sociedades implicadas en los hechos.

Ello se puede obtener si de forma previa al momento en que se dicte el mencionado Auto, se realiza la correspondiente petición fundamentada. 

A continuación detallamos un escrito judicial que trata este asunto, y que fue estimado con éxito por el Juzgado de Instrucción, acordándose la imputación de un responsable civi, pero sin tener que prestar fianza. En igual sentido se puede realizar la petición para la persona responsable penal.

Ello se consiguió, relacionando la responsabilidad civil que puede pedir la acusación, en esa fase judicial, con la naturaleza de las medidas cautelares.


Modelo: Juzgado Instrucción nº … de Barcelona.
D.P.: ….
Denunciante: …
                                                        AL JUZGADO
    
                                                                                             
Dº ……., procurador de los Tribunales y del Sr. …. y de la sociedad …., como mejor proceda en derecho,

                                           DIGO


Único. Habiéndose dado traslado por resolución de  fecha …a la querellante para que presente su escrito de acusación, esta parte realiza las siguientes Alegaciones, ante la decisión que deberá tomar el Juzgado sobre los posibles responsables civiles subsidiarios y sobre las medidas cautelares civiles:

Al respecto reiteramos que no procede la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad …..por los siguientes motivos: …

- No puede existir responsabilidad civil de ningún tipo de la sociedad ….., de la que es administrador el denunciado  Sr. …., ya que nunca actuó en nombre de dicha sociedad en los hechos relacionados con este asunto.

Ni tan siquiera esa sociedad ….., existía cuando se firma el contrato de fecha …sobre ….

Subsisdiariamente se solicita, que para el supuesto de acordarse la respondabilidad civil subsidiaria de la sociedad …., entendemos que no debe adoptarse ninguna medida cautelar de carácter económico contra dicha empresa , en este momento procesal, debiendo quedar resuelto el asunto de su posible responsabilidad civil por Sentencia, ya que en otro caso provocaría el cierre anticipado de la sociedad.


Más subsidiariamente se solicita que de acordarse alguna medida cautelar de carácter económico contra la sociedad …, se solicite fianza a la parte que la demande, en un importe de …euros, por tratarse de una medida cautelar (aseguramiento de responsabilidad civil futura).


En este sentido se cita el Título IX de la Lecrim. y jurisprudencia interpretativa.

Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20.7.2012, relaciona ese Título de la Lecrim. (art. 589 de la Lecrim.), con el Auto de Apertura de Juicio Oral.


En su virtud,


Al Juzgado Suplico: Que  admita este escrito, y acuerde de conformidad con el mismo, no acordándose la responsabilidad civil de la sociedad ………, o en otro caso se acuerde según se solicita en la peticiones Subsidiarias.  

Fecha...

Juan C. Tejedor Horche.                               El Procurador.
ICAB 16.646