5 de mayo de 2018

Delitos económicos entre familiares


Delitos económicos entre cónyuges: 

Cuando el delito económico se ha cometido por uno de los cónyuges en perjuicio del otro, solo se podrán denunciar los hechos si el quebranto económico se ha producido cuando estaban separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad.


Delitos económicos entre otros familiares

También están exentos de responsabilidad penal los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza y adopción, así como los afines en primer grado si viven juntos, en relación a los delitos que se causen entre sí.

En estos casos sí es posible realizar la reclamación en el ámbito civil del perjuicio sufrido.


Si concurre violencia o intimidación, estos hechos violentos si podrán denunciarse.

Si la víctima es vulnerable por la razón de la edad o por ser discapacitado, en estos casos si es posible la interposición de denuncia. Art. 268 del C.P.

Además en general el art.103 de la Lecrim. solo permite en los casos de delitos entre parientes (cónyuges, ascendientes descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad), que se puedan denunciar los hechos pero no podrán mostrarse parte en el proceso penal, solo podrá acusar el Ministerio Fiscal.

Ello sin perjuicio de que si existe violencia sí pueden ejercitar la acción penal.

Juan C. Tejedor.
Abogado. Dº Penal.