19 de noviembre de 2018

Apropiación indebida y administración desleal: diferenciación. Ley Orgánica 1/2015


El criterio para diferencia si estamos delante de un delito de apropiación indebida o de administración desleal de bienes (tras la reforma del C.P. introducida por la Ley Orgánica 1/2015), se concreta en determinar si la disposición de los bienes es con carácter definitivo en perjuicio de su dueño (apropiación indebida), o si por el contrario estamos delante de conductas de abuso sobre los bienes, en contra de su propietario, pero sin que suponga una pérdida de los mismos de forma definitiva (administración desleal)

En este sentido: S.T.S. de 26.7.2016.

Juan C. Tejedor. Abogado. Marzo. 2019.