28 de septiembre de 2019

Personas que pueden cometer un delito de administración desleal


1. En el ámbito societario (empresas), las personas que pueden cometer un delito de administración desleal (actual art. 252 del código penal),  son las siguientes:

Lo esencial para poder condenar por este delito es que el sujeto activo (delincuente), tenga facultades para administrar el patrimonio ajeno.

En el ámbito societario (empresa), tiene esas facultades:

- El administrador de la sociedad. Nos referimos al administrador legal, designado por los socios.

- También podría cometer el delito el administrador de hecho de la sociedad, pues tendría esa facultad de administrar. art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital.

Dicha norma dice: Apartado 3º. 

La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

Incluso podría ser responsable la persona que da instrucciones al administrador, al entenderse que la administración real de la empresa la tiene esa persona que dirige al administrador designado por la sociedad.

- Los apoderados de la sociedad, que tengan la posibilidad de acceder a la administración del patrimonio social.

2. En el ámbito relacionado con las personas físicas, podría cometer el delito cualquier persona que pudiera administrar el patrimonio de otra.

Recordemos que para cometerse el delito la persona que administra debe excederse en el ejercicio de sus facultades, provocando un perjuicio en el patrimonio administrado.

Juan Carlos Tejedor.
Abogado.