27 de octubre de 2019

Para denunciar por delitos societarios no es necesaria la impugnación previa en vía civil de los acuerdos sociales correspondientes.

Para interponer una denuncia o querella por delito societario no es necesaria la impugnación previa o coetánea en el ámbito civil del acuerdo adoptado en Junta General de la sociedad, que esté relacionado con el asunto en cuestión.

Al respecto hay que destacar que la normativa penal (arts. 290 a 297 del C.P., que regula los delitos societarios), no lo exige. El tipo penal no exige dicha actuación previa en el ámbito civil / mercantil.

Así se pronuncian por ejemplo las siguientes resoluciones:

- La Sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec 2ª, Auto de número 440/2017 de 7 de junio

- El Auto de la A.P. de Castellón, Sec 2ª, Auto número 228/2012 de 15 de julio.

Juan C. Tejedor.
Abogado.