Al respecto hay que destacar que la normativa penal (arts. 290 a 297 del C.P., que regula los delitos societarios), no lo exige. El tipo penal no exige dicha actuación previa en el ámbito civil / mercantil.
Así se pronuncian por ejemplo las siguientes resoluciones:
- La Sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec 2ª, Auto de número 440/2017 de 7 de junio
- El Auto de la A.P. de Castellón, Sec 2ª, Auto número 228/2012 de 15 de julio.
Juan C. Tejedor.
Abogado.