• Alzamiento de bienes e insolvencias punibles

     Existen determinados supuestos en los que legalmente se penaliza al deudor que, intencionadamente, causa su falta de liquidez, esto es, su incapacidad para hacer frente al pago de las deudas que ha contraído.

    Son las llamadas insolvencias punibles y se producen cuando:

    • El deudor oculta sus bienes, o los hace desaparecer haciendo disminuir intencionadamente su patrimonio o simula que se han incrementado sus deudas (con bienes inmuebles, créditos, etc.) con el fin de que sus acreedores (ya sea un particular, o una persona pública o privada) no puedan cobrar el importe de sus deudas sobre sus bienes.
    • Cuando el deudor trata de evitar el embargo de sus bienes o un procedimiento ejecutivo o de apremio (ya sea administrativo, judicial o extrajudicial), realizando un negocio en el que dispone de sus bienes o celebra cualquier otro que genera obligaciones a las que debe atender con sus propios bienes.
    • Cuando el deudor trata de evitar hacer frente al pago de la cantidad señalada en concepto de responsabilidad civil derivada del delito contrayendo obligaciones, o realizando actos de disposición que hagan disminuir su patrimonio con la intención de convertirse en insolvente.

    La sanción que llevan aparejada estos delitos es la de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

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